MIRANDA/PLUS QUALITY CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2582-2020, se acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, declaración de remuneración mensual efectivamente percibida y cobro de prestaciones, interpuesta por Víctor José Miranda Reyes y don José Domingo Santiago Pacheco en contra de Plus Quality Construcciones Limitada, sin costas. Contra ese fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo y en subsidio de la causal anterior -de manera conjunta-, las del artículo 478, letras b) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162, en sus incisos 5° y 7°, del mismo cuerpo legal. Argumenta, en síntesis, que quedó acreditado en el juicio que su parte hizo “pago íntegro de las cotizaciones previsionales de los actores” dando correcto y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo y que la sentenciadora, en una errada aplicación de la norma indicada, impuso la sanción de nulidad de despido contenida en el inciso 7º del artículo en comento, dada la diferencia en el pago de remuneraciones que se estableció en la misma sentencia, resultando imposible que su representada haya cotizado respecto de sumas que estaban en discusión, pues las desconocía, aplicando la sanción el juez de la instancia en base a una estimación de la existencia de una mora, la que en los hechos no existió. Sostiene que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, produciéndose un perjuicio a su representada, por cuanto de no haberse cometido la infracción de ley denunciada, no se habría sancionado a su representada con la nulidad del despido. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, invoca conjuntamente las causales contenidas en los literales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Sostiene, respecto de la primera de ellas, que, conforme las reglas de la sana crítica, no es factible pretender que su representada despidió a los actores verbalmente, sino que éstos ya se encontraban despedidos al momento de efectuarse el llamado telefónico en el que se les indicó que se encontraban desvinculados y, en tal sentido, las conclusiones a que arriba la sentenciadora escapan a la razón y a las máximas de la experiencia, pues concluye la existencia de una desvinculación verbal, pese a constatar un despido que ya se había producido, razonamiento que deja de manifiesto la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba bajo las reglas de la sana crítica. En lo relativo al literal c) del artículo 478, afirma que quedó acreditado en el juicio que a los actores se les despidió con fecha 23 de marzo de 2020, ingresándose la carta de despido a la Inspección del Trabajo antes de las 10.00 horas y que, en el curso de la tarde del mismo día, se produjo la conversación telefónica en que se les indicó a los trabajadores el hecho de su desvinculación, por lo que resulta evidente, según sostiene, que la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia debe ser alterada, rechazando la hipótesis del despido verbal argumentado por los actores. Concluye que la causal de nulidad indicada influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo y en subsidio de la causal anterior -de manera conjunta-, las del artículo 478, letras b) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162, en sus incisos 5° y 7°, del mismo cuerpo legal. Argumenta, en síntesis, que quedó acreditado en el juicio que su parte hizo “pago íntegro de las cotizaciones previsionales de los actores” dando correcto y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo y que la sentenciadora, en una errada aplicación de la norma indicada, impuso la sanción de nulidad de despido contenida en el inciso 7º del artículo en comento, dada la diferencia en el pago de remuneraciones que se estableció en la misma sentencia, resultando imposible que su representada haya cotizado respecto de sumas que estaban en discusión, pues las desconocía, aplicando la sanción el juez de la instancia en base a una estimación de la existencia de u
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2582-2020, se acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, declaración de remuneración mensual efectivamente percibida y cobro de prestaciones, interpuesta
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