ULLRICH/ADSMUNDO TURISMO RECEPTIVO SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7119-2020 caratulados “Ullrich con ADSMundo Turismo Receptivo SpA”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, se resolvió acoger la demanda, condenando a la empresa a pagar las indemnizaciones que allí se indican, con costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad que funda en las siguientes causales, que se propusieron de forma conjunta: 1) La del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2) La del artículo 477 del mismo código, en su segunda hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 159 N° 6, ambos del código del ramo. Solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista por video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, que concede el recurso por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que se han infringido los principios de la lógica, precisando que debiendo darse respuesta a la interrogante de “¿qué acredita la carta de despido?”, el tribunal sin tener o no por acreditados los hechos que se contienen en ella, concluye que no son constitutivos de caso fortuito, lo que condujo a la decisión errónea. Agrega que su parte incorporó prueba suficiente respecto al caso fortuito, la que no fue debidamente ponderada, vulnerándose el principio lógico de razón suficiente. Finalmente, menciona que, si se hubieran considerado las premisas fácticas acreditadas por su parte, se habría concluido que existieron hechos inimputables, imprevisibles e irresistibles. Segundo: Que, en forma conjunta con el primer motivo que se propone, se invoca la causal de anulación que prevé el artículo 477 Código del Trabajo en su segunda hipótesis, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 159 N° 6 del mismo código y al artículo 45 del Código Civil. Señala que el requisito de que el caso fortuito deba consistir en una imposibilidad de la empresa para desarrollar el giro, excede el contenido de la causal de inexigibilidad invocada en la carta de despido, sin que en la sentencia se hubiere vinculado a alguno de los requisitos del caso fortuito, como son la inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad. Sostiene que no se puede exigir el cierre de la empresa para entender configurada la causal, sino la mayor onerosidad de su funcionamiento, de lo que deriva la consecuencia del despido de trabajadores. Añade que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría declarado justificada la desvinculación. Tercero: Que, en lo que toca a la primera de las causales invocadas para pedir la anulación de la sentencia, para que se configure el motivo previsto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Esta causal se vincula con lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo, conforme a cuyo texto, al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio expresando “… las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera
Fallo
Por estas consideraciones, el recurso no podrá prosperar bajo el primer motivo de nulidad invocado y deberá ser desestimado. Octavo: Que, en forma previa al análisis particular del segundo motivo de nulidad impetrado, es necesario puntualizar que el recurso de nulidad laboral reviste el carácter de estricto, lo que obliga a atender las particularidades de los presupuestos que diferencian a cada una de las causales que lo hacen procedente e impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca, así como las exigencias legales en su formalización para permitir su acertada inteligencia. Así, para efectos de proponer las causales, el recurrente debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, conforme al cual “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En tal sentido, si la proposición de motivos es simplemente conjunta, como es el caso, las causales deben interactuar de modo que una precise de la otra, en términos que el recurso sólo podrá prosperar si todas ellas se configuran. Noveno: Que habiéndose propuesto de modo conjunto dos causales de invalidación, de forma y de fondo, y desestimada como lo ha sido la primera de ellas, el segundo motivo de nulidad necesariamente deberá ser rechazado, considerando para ello, al tenor de lo ya razonado, que su éxito estaba condicionado al progreso del primero, por vincularse amb
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7119-2020 caratulados “Ullrich con ADSMundo Turismo Receptivo SpA”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, se resolvió acoger la demanda, condenando a la empresa a pagar las indemnizacion
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