1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/DISTRIBUIDORA Y ELABORADORA VITIVINÍCOLA VÍCTOR PÉREZ ALARCÓN E.I.R.L.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-762-2020, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se rechazó, en todas sus partes la demanda interpuesta por don Sergio Hernán Alarcón Vergara en contra de Distribuidora y Elaboradora Vitivinícola Víctor Pérez Alarcón E.I.R.L., con costas. Contra ese fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales, a saber: 1) La contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, al no realizar un análisis de la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; en subsidio de la anterior; 2) La causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio de las anteriores, 3) La causal a que se refiere el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que hace procedente el recurso cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo Argumenta que el vicio que denuncia se manifiesta en el considerando duodécimo, en cuanto explicita que “…la restante prueba no considerada en nada altera lo anteriormente resuelto”. En tal sentido, sostiene que los hechos acreditados, en el motivo quinto del

Fallo

fallo censurado, son insuficientes y no consideran todos los que correspondían en juicio, lo cual quedaría demostrado por cuanto aquellos hechos que se dan por establecidos, tienen más desarrollo en otros considerandos. Explica que se omitieron hechos que sí debieron ser establecidos, atendido que la sentencia no consideró y omitió pronunciarse sobre ciertas pruebas que indica. En tal sentido y respecto del contrato, se omite pronunciamiento acerca del hecho de que todos los meses el actor percibía, por parte de la demandada, un pago en dinero por los servicios prestados, acreditado en virtud de boletas de honorarios que fueron continuas, constantes y mensuales desde enero de 2007 en adelante. Agrega que las referidas boletas fueron analizadas en el considerando noveno, pero solo para efectos de señalar que no se acreditó la subordinación y dependencia. Complementa que no se emitió pronunciamiento respecto de otras pruebas relevantes para establecer hechos o indicios que acreditan una relación de subordinación y dependencia, como la existencia de una jornada de trabajo, que estaría comprobada del detalle de comisiones por venta de los meses de junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y el detalle de comisiones por venta de los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Señala que la sentencia no se refirió a la ajenidad de los servicios personales prestados, no haciéndose cargo del indicio de subordinació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-762-2020, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se rechazó, en todas sus partes la demand

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