ARRIAGADA/TRANSPORTE ACEVEDO Y COMPAÑIA LIMITADA **
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo anulado se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al décimo quinto, y en el considerando décimo sexto se elimina el segundo párrafo. Del
Fallo
fallo anulado se mantienen los motivos primero al décimo quinto, y en el considerando décimo sexto se elimina el segundo párrafo. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos vigésimo primero al vigésimo quinto. Y teniendo además presente: Que respecto de la responsabilidad de Cencosud S.A., en su calidad de empresa principal, y habiéndose establecido que ejerció el derecho contemplado en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, queda condenado a responder subsidiariamente por el pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo, con excepción de la sanción de nulidad del despido, por resultar improcedente, conforme a los razonamientos que se explicitaron en el fallo de nulidad y que se dieron por reproducidos en la presente resolución. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 453 ,454, 456, 457, 458 y 459, todos del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por don José Armando Arriagada Godoy, en contra de su ex empleadora Transportes Acevedo y Compañía Limitada y, en consecuencia, se declara: A). Que el despido efectuado por Transportes Acevedo y Compañía Limitada con fecha 6 de mayo de 2019 del que ha sido objeto el actor es improcedente y atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. B) Que se acoge parcialmente la excepción de finiquito. C) Que se condena a la demandada a pagar al ac
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se mantienen los motivos primero al décimo quinto, y en el considerando décimo sexto se elimina el segundo párrafo. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos vigésimo primero al vigésimo
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