VALLEJO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se elimina de dicho fallo solo el
Fundamentos
considerando décimo sexto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Se reproducen los considerandos décimo quinto y décimo sexto de la sentencia de nulidad de esta fecha. 2°) A lo anterior debe adicionarse lo dispuesto en el artículo 73, inciso segundo del Código del Trabajo, conforme a cuyo texto, deberá compensarse el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido al trabajador que deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, razón por lo cual procede acoger en esa parte la demanda. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 67, 68, 73, 478 inciso 2°, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo solo el considerando décimo sexto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Se reproducen los considerandos décimo quinto y décimo sexto de la sentencia de nulidad de esta fecha. 2°) A lo anterior debe adicionarse lo dispuesto en el artículo 73, inciso segundo del Código del Trabajo, conforme a cuyo texto, deberá compensarse el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido al trabajador que deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, razón por lo cual procede acoger en esa parte la demanda. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 67, 68, 73, 478 inciso 2°, 481 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que, manteniéndose lo decidido en la sentencia de base, se hace lugar a la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: A) Feriado legal equivalente a 5 días pendientes por período anterior, correspondiente al año 2019, de los que da cuenta el acta ante la Dirección del Trabajo agregada a los autos; y B) Feriado proporcional, correspondiente a los meses de enero a mayo de 2020 y los días trabajados en junio de la misma anualidad, hasta la fecha del despido, incluyendo, en la base de cálculo, los 5 días a que tenía derecho la actora, dada su antigüedad laboral, por concepto de feriado progresivo, de conformidad con el artículo 68 del Código del Trabajo. Las sumas antedichas deberán ser liquidadas considerando el promedio de las últimas tres remuneraciones deve
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se elimina de dicho fallo solo el
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