ARRIAGADA/TRANSPORTE ACEVEDO Y COMPAÑIA LIMITADA **
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1803-2019 caratulados “Arriagada con Transporte Acevedo y Compañía Limitada”, sobre tutela por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido, recargo legal y obro de prestaciones laborales Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarando el despido improcedente y atentatorio contra el principio de indemnidad, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, y se condenó al pago de las prestaciones en la forma que allí se indican, sin costas. En contra de esta sentencia interpusieron recurso de nulidad ambas partes demandadas. Primero lo hizo la demandada subsidiaria, invocando la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la demanda en cuanto condena a la recurrente al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento del despido y hasta su convalidación, manteniendo el fallo en lo demás. Por su parte, la demandada principal recurrió invocando, de forma subsidiaria, las causales de infracción de ley del artículo 477, segunda hipótesis; y de las letras b) y e) del artículo 478, todos del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia por vulneración de derechos, declare renunciadas las acciones ejercidas de forma conjunta y acoja la excepción de finiquito, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de las partes y se escucharon sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada principal A) Respecto de la causal de infracción de ley. Primero: Que, como primera causal, se interpone la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en lo demás. Por su parte, la demandada principal recurrió invocando, de forma subsidiaria, las causales de infracción de ley del artículo 477, segunda hipótesis; y de las letras b) y e) del artículo 478, todos del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia por vulneración de derechos, declare renunciadas las acciones ejercidas de forma conjunta y acoja la excepción de finiquito, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de las partes y se escucharon sus alegatos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada principal A) Respecto de la causal de infracción de ley. Primero: Que, como primera causal, se interpone la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 459 números 4 y 6 y 489 del mismo código. Expone que se produce la infracción al no existir un análisis completo y debido de toda la prueba, como también por la interposición defectuosa de la demanda al ejercerse dos acciones de forma conjunta. Agrega, respecto a la segunda de dichas alegaciones, que una de sus defensas en el juicio fue la renuncia del actor de la acción de despido injustificado -por haberse ejercido de forma conjunta la denuncia por vulneración de derechos con la de despido injus
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1803-2019 caratulados “Arriagada con Transporte Acevedo y Compañía Limitada”, sobre tutela por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido, recargo legal y obro de prestaciones labo
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