VALLEJO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5264-2020, se rechazó la demanda interpuesta por doña Verónica Leonor Vallejo Parker en contra de Banco de Crédito e Inversiones, sin costas. Contra ese fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en: 1) la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 453 Nº5 del mismo cuerpo legal; 2)luego, en forma subsidiaria de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo; 3) en subsidio de las dos anteriores, la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo; 4) en subsidio de las tres anteriores, la causal señalada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y 5) en subsidio de todas las anteriores, deduce la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 6, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como conculcado el artículo 453 Nº 5 del Código del mismo texto legal. Argumenta que esta infracción se produce por cuanto la sentencia no resuelve la prueba de exhibición de documentos decretada, ya sea dando lugar, o no, al apercibimiento legal solicitado, limitándose a indicar la solicitud realizada, la descripción de los documentos cuya exhibición se solicitó y, la circunstancia de que la parte demandada y recurrida no exhibió los documentos sin que existiera motivo fundado para ello. Señala que, no obstante que la ley indica que el juez “podrá” estimar probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada, ello tiene sentido cuando existe un pronunciamiento, positivo o negativo, acerca de la solicitud efectuada. Afirma que en el caso de marras la infracción de ley se verifica al no existir pronunciamiento acerca de la aplicación o no del apercibimiento legal respectivo. Concluye que la infracción anotada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado el apercibimiento solicitado, el juez del grado debió haber concluido que luego de que la empresa tomara conocimiento del hecho en que se fundamenta el despido, únicamente decidió el despido de la trabajadora, la que contaba con más de 26 años de servicios. Segundo: Que, la recurrente deduce como segunda causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del mismo código, en cuanto a que la sentencia de grado no analiza toda la prueba rendida en el juicio. Sostiene que el
Fallo
fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en: 1) la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 453 Nº5 del mismo cuerpo legal; 2)luego, en forma subsidiaria de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo; 3) en subsidio de las dos anteriores, la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo; 4) en subsidio de las tres anteriores, la causal señalada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y 5) en subsidio de todas las anteriores, deduce la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 6, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como conculcado el artículo 453 Nº 5 del Código del mismo texto legal. Argumenta que esta infracción se produce por cuanto la sentencia no resuelve la prueba de exhibición de documentos decretada, ya sea dando lugar, o no, al apercibimiento legal solicitado, limitándose a indicar la solicitud realizada, la descripción de los documentos cuya exhibición se solicitó y, la circunstancia de que la parte demandada y recurrida no exhibió lo
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5264-2020, se rechazó la demanda interpuesta por doña Verónica Leonor Vallejo Parker en contra de Banco de Crédito e Inversiones, sin costas. Contra ese fallo la demandante, ded
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