HADAD/WALMART CHILE COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-7003-2019, RUC Nº 1940223939-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Osvaldo Armando Hadad Robinson en contra de Sociedad Publicitaria Publidos Limitada, como demandada principal, y en contra de Walmart Chile S.A., como demandada solidaria, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso segundo, 454 N° 3, todos del Código Laboral, y artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; y artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la demandante corresponde a la contenida en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en el juicio se acompañaron antecedentes probatorios concordantes, congruentes y concluyentes que daban cuenta de la existencia de la relación laboral en los términos descritos por el legislador, así como también la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, medios de convicción que habrían sido omitidos por el tribunal a quo, y además de dejar de aplicar el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional. Añade que el juez de la instancia, desatiende prueba documental y testimonial decisoria litis en relación a la convencional laboral (sic) de que se trata la presente acción judicial, no considera los pagos efectuados, los correos electrónicos a través del cual el dueño de la sociedad empleadora le impartía instrucciones particulares para el cumplimiento de las labores en terrenos, relacionados con el giro principal de la compañía que lo empleó desde el año 2014, todas situaciones de la máxima de la experiencia y de la lógica que fueron desatendidas por el juez del grado, en abierta infracción de las normas reguladoras de la prueba en materia laboral, existiendo indicios concordante, graves y determinantes de la existencia del vínculo convencional que se alega, estimando que es claro el vicio en que se ha incurrido en la sentencia y que deja en indefensión material al actor. SEGUNDO: Que, primeramente, esta Corte no puede dejar de advertir la naturaleza extraordinaria y de derecho estricto del recurso ejercido, lo que conlleva a quienes los interponen, tener que identificar con precisión las causales que interpone y determinar cómo se producen las infracciones que denuncia, manteniendo en su pretensión la debida armonía, concordancia y precisión, aspectos que no concurren con ocasión de la primera causal impetrada, a través de la cual, la recurrente confunde dos causales previstas en el Código del Trabajo como la del artículo 477 por infracción de ley con la del 478 letra b), referida a la valoración de la prueba, causales que, por su naturaleza y fines, son abiertamente incompatibles, pues la primera debe respetar los hechos asentados en el juicio y la segunda en tanto, los contradice en su valoración. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el motivo precedente, que basta para desechar esta primera causal, en cuanto a las infracciones de ley que señala, cabe reiterar que para hacer prosperar esta causal, es esencial que la recurrente no sólo indique los preceptos legales infringidos, sino que debe desarrollar cómo se produce la infracción y cuál es su influencia en lo decisorio del fallo, respetando los hechos que se ha tenido por probados,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso segundo, 454 N° 3, todos del Código Laboral, y artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; y artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la demandante corresponde a la contenida en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en el juicio se acompañaron antecedentes probatorios concordantes, congruentes y concluyentes que daban cuenta de la existencia de la relación laboral en los términos descritos por el legislador, así como también la existencia de un vínculo
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-7003-2019, RUC Nº 1940223939-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpues
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