SIN INFORMACION

NIETO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejaida Jasmile Lugo Andrade, Alejandro José Lugo Andrade, Efraín Reinaldo González Rascón, María Eugenia Quintero Bolívar, Héctor Raúl Andrade Nieto, Mauro Gustavo Gonzalez Tovar, Digma Helizabet Nieto De Andrade, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas entre los meses de agosto de 2019 y octubre 2020, respectivamente. Indica que los recurrentes ingresaron al país en forma legal, siendo residentes con visa temporaria o con visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile y, señalando que entre los meses de agosto de 2019 y octubre 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas por los actores. Estiman que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de los recurrentes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, rola informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Detalla los antecedentes de las solicitudes de visa de permanencia definitiva presentadas por los actores, las que se encuentran actualmente en tramitación, en etapa de análisis y no habiéndose dictado la orden de giro ni el acto resolutorio en ninguna de ellas. Agrega que los recurrentes mantienen una situa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visas definitivas que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, dado que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación y porque atendida la emergencia sanitaria que afecta al país, no le son exigibles al Departamento de Extranjería los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que de los antecedentes aportados por las partes al proceso se colige que no existe actualmente ningún acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida, por cuanto la solicitud ya referida está en tramitación, por lo que resta el pronunciamiento final de la administración en tal sentido. Quinto: Que, a mayor abundamiento se debe señalar que no existe evidencia de existir conculcación de la garantía fundamental de igualdad ante la ley, ni de ninguna otra, ya que con el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite los recurrentes acreditan su situación migratoria regular en el país. Sexto: Que de esta forma, sin perjuicio de la demora evidente en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, lo que se puede explicar con las dificultades en el funcionamiento de los organismos públicos que ha significado la pandemia, se ha continuado con la referida tramitación requerida por los recurrentes, por lo que no existe ningún acto ilegal o arbitrario como el invocado en el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alejaida Jasmile Lugo Andrade, Alejandro José Lugo Andrade, Efraín Reinaldo González Rascón, María Eugenia Quintero Bolívar, Héctor Raúl Andrade Nieto, Mauro Gustavo Gonzalez Tovar, Digma Helizabet Nieto De Andrade, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello y, atendida la extensa dilación que han experimentado las tramitaciones de las solicitudes de los recurrentes, sin que éstos hayan omitido acción alguna para darle curso, la recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien fue del parecer de acoger el recurso por las siguientes consideraciones: 1) Que, de acuerdo a lo expuesto, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artícu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejaida Jasmile Lugo Andrade, Alejandro José Lugo Andrade, Efraín Reinaldo González Rascón, María Eugenia Quintero Bolívar, Héctor Raúl Andrade Nieto, Mauro Gustavo Gonzalez Tovar, Digma Helizabet Nieto De Andrade, todos de nacionalidad venezolana, en contra d

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