2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VACKFLORES/ORTUZAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en los autos RIT O-83-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de empleador, co-empleador, único empleador y subterfugio, ha interpuesto apelación la demandada “Inmobiliaria Ortúzar y Muñoz Limitada” en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se negó el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en calle Santa Teresa de Ávila N° 13644, comuna de Las Condes, decretada con fecha veintisiete de febrero de 2019. Segundo: Que la apelante solicita se revoque la resolución recurrida y en su lugar se acceda al alzamiento de la medida precautoria, argumentando la existencia de nuevos antecedentes, consistentes en Informe de Fiscalización emitido de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo por la Dirección del Trabajo, en otra causa, la correspondiente al RIT O-1681-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual, según asevera, se pretendería idéntica declaración de único empleador respecto de las mismas demandadas en los presentes autos. Asevera que en dicho informe se ha concluido que las demandadas, entre ellas la Inmobiliaria Ortúzar y Muñoz Limitada, no constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, lo que desvirtúa la verosimilitud de las pretensiones de la parte demandante en los presentes autos, quedando de manifiesto que no concurre el criterio de fumus boni iuris que justifique la mantención de la medida cautelar. Tercero: Que según se constata de los antecedentes de la carpeta electrónica tenida a la vista, en concordancia con lo afirmado en alzada por la parte demandante y recurrida, el 24 de noviembre del año en curso, con posterioridad a la interposición de la presente apelación, se ha incorporado a

Fundamentos

fundamentos de su arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 444 del Código del Trabajo; artículos 290, 296, 297 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre del año en curso, dictada en la causa RIT 0-83-2019, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez. N° Laboral - Cobranza-3647-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Álvarez. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en los autos RIT O-83-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de empleador, co-empleador, único empleador y subterfugio, ha in

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