ARAVENA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4113-2020, RUC Nº 2040278701-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Bárbara Cristina Aravena Hormazábal en contra de Banco del Estado de Chile, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 5, 153, 154, 156 del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que el despido que afectó a la actora es indebido, y como consecuencia de lo anterior, se acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de los conceptos que indica, o lo que esta Corte determine conforme el mérito del proceso, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que fue reconocido en la demanda que con fecha 24 de abril del año 2020, la actora atendió a una cliente en un Terminal de Caja, quien pretendía depositar la suma de $ 140.000.-, reconociendo la trabajadora, que se le entregó 7 billetes de $20.000.- y al momento de ingresar el depósito en el Finesse, se ingresó un depósito por $ 14.000.- en el lugar de los $ 140.000.- que le habían entregado, anunciando un sobrante de $193 en la Planilla de Cuadratura de Caja. Refiere que la sentencia determinó que la actora incurrió en una falta grave a los términos del contrato de trabajo, añadiendo que, no se analizó de toda la prueba testimonial, y que existen severas grietas en el razonamiento que conduce a la estimación que la demandante “…no cumplió cabalmente con sus funciones como cajera, y que eran inherentes al mismo. La razón estriba en que lo fundamental es la falta de diligencia, la negligencia y no las consecuencias de la acción en sí…”, pues un razonamiento básico de la teoría del caso de la recurrente habría dado cuenta que además de la convención probatoria a que arribaron las partes, en torno a que la actora se encontraba prestando sus funciones de un modo presencial, con mascarilla, guantes y anteojos, lo que es un hecho no discutido, que evidentemente propicia errores, pues se sabe la incomodidad de utilizar mascarillas y guantes en las tareas diarias; además de haber prestado once años, en sus funciones sin ninguna amonestación, de ninguna naturaleza; que la trabajadora tenía una asignación de pérdida de caja, precisamente para cuando se perdiera dinero, lo que forma parte del gobierno contractual, que dejó de analizar la sentencia, y precisamente la misma tiene su origen y fundamento en la posibilidad que una trabajadora pierda dinero y no lo registre en una cuadratura, pues esta pérdida, y esa suma de dinero es utilizada para hacer devolución de las pérdidas de caja; y finalmente, nadie y ninguna prueba pudo dar cuenta de ello, que la trabajadora se haya apropiado del dinero, como ha sostenido la demandada. Finalmente, indica la recurrente, que de haber seguido el iter correcto, revisando y analizando la prueba testimonial, y razonando sobre que la asignación de pérdida de caja también formaba parte del gobierno contractual, se habría alcanzado un razonamiento de gravedad, que evidentemente no importaría la aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, al constituir la pérdida de valores, una real posibilidad que las partes pactaron, y establecieron como posible, además de aceptar la posibilidad que la misma sirviera las pérdidas que afectaran a la trabajadora. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señal
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 5, 153, 154, 156 del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que el despido que afectó a la actora es indebido, y como consecuencia de lo anterior, se acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de los conceptos que indica, o lo que esta Corte determine conforme el mérito del proceso, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que fue reconocido en la demanda que con fecha 24 de abril del año 2020, la actora atendió a una cliente en un Terminal de Caja, quien pretendía depositar la suma de $ 140.000.-, reconociendo la trabajadora, que se le entregó 7 billetes de $20.000.- y al
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4113-2020, RUC Nº 2040278701-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Bárbara Cristina Aravena Hormazábal en c
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