MORALES/IFCO SYSTEMS CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4344-2020, se acogió la demanda interpuesta por Jairo Morales Carampan y Ricardo Vaisin Molina en contra de IFCO Systems Chile S.A., declarando indebido el despido de los demandantes, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 478 letra b) y 477, segunda hipótesis, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en carácter de principal, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que la sentencia recurrida y el análisis de la prueba rendida está en abierta contradicción con las normas de la lógica y en desconexión absoluta con la prueba rendida. Refiere que, respecto de ambos demandantes, se aplicó la causal “clara y objetiva” contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, debidamente justificada y fundada en hechos que constan en la causa y que transcribe. Así, arguye no ser efectivo –como lo indica el
Fallo
fallo impugnado- que se agregaron en el juicio circunstancias diversas a lo indicado en la carta de despido, o que no se habría acreditado la baja de volumen de un 29 % acumulado a la fecha, siendo la carta de término clara en indicar el fundamento de hecho, que reproduce. Da cuenta que en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, se deja constancia que ambos testigos de esa parte fueron contestes en señalar que los demandantes prestaron servicios para la empresa hasta abril de 2020, época en que, debido a una serie de eventos, se produjo una disminución en el requerimiento de los clientes, motivo por el cual debió detenerse una línea completa de producción, demostrando la efectividad del argumento sostenido en la carta de término de ambos demandantes. Por otro lado, estima que el 29% de reducción indicado en las cartas quedó acreditado con prueba documental, respecto de la que no se hace observación alguna por el tribunal, ni se refiere a ella en la parte resolutiva. Desarrolla extensamente la prueba rendida y las conclusiones a las que el tribunal debió arribar con su mérito. Considera que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si se hubieran aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, se hubiese podido determinar que la causal invocada fue acreditada y, con ello, el despido es justificado y ajustado a derecho, por lo que no correspondía declarar lo contrario ni obligar a su parte al pago del recargo de un 30%
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4344-2020, se acogió la demanda interpuesta por Jairo Morales Carampan y Ricardo Vaisin Molina en contra de IFCO Systems Chile S.A., declarando indebido el despido de los demanda
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