/BELLOLIO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana, Oalis Alexandra Sánchez Puertas, pasaporte 068250335 (República Bolivariana de Venezuela), empleada, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representada por Álvaro Bellolio Avaria, por el acto ilegal y arbitrario cometido en contra de la amparada, al no poner a su disposición el estampado electrónico de la visa temporaria que fue aprobada por dicho organismo, impidiéndole acceder a su permiso de residencia, afectando su libertad ambulatoria, prevista en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Carta Fundamental. Relata que a fines del año 2020, la amparada inició el proceso de solicitud de una prórroga de visa temporaria, enviando la documentación requerida, en sobre, a través del correo certificado a la Gobernación de San Antonio. Posteriormente, tuvo dificultades para retirar el permiso de trabajo por la visa en trámite y para la confirmación de la recepción de documentos enviados. Nunca supo si los documentos fueron recibidos, ni los comprobantes de depósito que había realizado para descargar el permiso de trabajo y efectuar el pago de la visa. Que en el mes de octubre del mismo año, le enviaron por correo el permiso de trabajo con visa en trámite y en ese mismo mensaje le informaron que después del pago de la visa que había realizado el 21 de agosto de 2020, podía descargar en 10 a 12 días hábiles el estampado electrónico. Habiendo transcurrido 3 meses, no pudo descargar el estampado, a pesar que la página web del Departamento de Extranjería mostraba que existía un 99% en del proceso en análisis desde la fecha de solicitud enviada el día 17 de Agosto de 2020. Con fecha 5 de noviembre, la amparada escribió un correo electrónico al Departamento de Extranjería para solucionar ese problema y desde ese organismo la respuesta fue: “Buenos días, junto con saludar su caso ya está en proceso se realizó una minuta de actualización de recepción de pago de permiso de trabajo en 10 día
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular y por el plazo de 4 meses, en virtud de aquello dispuesto en el N°1 del Decreto N°2.043. Que, la extranjera solicitó la prórroga de su visación temporaria por motivos laborales, correspondiéndole conocer tal petición, y la tramitación de la misma, a la Gobernación Provincial de San Antonio, y no al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio y Seguridad Pública, sin ser la autoridad que debe pronunciarse acerca del requerimiento, y correspondiéndole tal instancia a el señor Gobernador de la referida provincia, quien podría entregar más antecedentes del caso. Por ello debe rechazarse el recurso en todas sus partes, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal dictado por la recurrida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas por la recurrente. A folio 18, evacúa informe doña Gabriela Alcalde Cavad, Delegada Provincial de San Antonio, quien señala que la recurrente solicitó prorroga de visa con vínculo con Chileno en la Gobernación Provincial de San Antonio, actual Delegación Presidencial Provincial de San Antonio. Por resolución Exenta 1718, de fecha 18 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Provincial se le otorgó a la solicitante la prórroga de visa, con vigencia hasta el 04 de septiembre de 2021. La prórroga de visa es otorgada por el mismo periodo de la primera visa, por lo que para este caso, la vigencia de la prorroga expiró el 04 de septiembre de 2021. Los estampados de visa son tramitados y habilitados para la descarga por el actual Servicio Nacional de Migraciones y no por la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio. Como se señaló precedentemente, sin perjuicio de que – antes de la creación del Servicio Nacional de Migraciones- las solicitudes de residencia se presentaban y tramitaban en Gobernación Provincial de San Antonio, la habilitación y liberación de estampado electrónico del estampado de visa es una gestión que realizaba el Departamento de Extranjería y Migración, ahora, Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la imposibilidad de descarga del estampado por parte de la usuaria obedece al hecho de que su prorroga se encuentra vencida, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones no puede liberar un estampado de visa que se encuentra expirada; no correspondiendo, por lo tanto, esta circunstancia a un acto ilegal o arbitrario que se pueda atribuir al mérito de esta Delegación Provincial. Cabe hacer presente que esta Delegación ya no tramita solicitudes de residencias, sin embargo, se gestionó con el servicio Nacional de Migraciones la solución a la problemática de la solicitante, instruyéndose por la respectiva entidad la ampliación del plazo por el cual fue concedida la prórroga a la recurrente, por lo que el estampado estará habilitado para su descarga dentro de los 10 días hábiles desde la rectificación de la Resolución Exenta N° 1718, de fecha 18 de agosto de 2021. Pide el rechazo del presente re
Fallo
por tanto, todas las facilidades y herramientas, para que los extranjeros debido a la crisis sanitaria no deban concurrir a las Oficinas de este Departamento, y realizando todos aquellos trámites de forma online, para dar continuidad a sus solicitudes. Que, consta que aun cuando se le otorgó la prórroga de visación, se notificó a la extranjera y se le remitió la orden de giro para el pago de los derechos, no consta en el sistema de esta autoridad el pago de los derechos de la visación otorgada, por lo que es por la propia negligencia y responsabilidad del mismo, el que no haya sido activado el estampado. En cuanto a la prórroga de visación, el artículo 30 del D.L 1.094, señala el plazo por el cual será prorrogada la visación anterior del extranjero: “Artículo 30.- La visación de residente temporario tendrá una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse por una sola vez, por igual período. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima.” Que además, este Departamento no ha dictado multa, orden de abandono o expulsión del país en contra del extranjero. Que en cuanto a las peticiones de la amparada al haber transcurrido totalmente el plazo de vigencia de la prórroga de visa concedida a la recurrente, es absolutamente improcedente estampar una visa ya ampliamente vencida. Que en cuanto a la solicitud de permitir a la amparada solicitar un permiso de permanencia definitiva. El plazo para presentar cualquier solicitud de perma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana, Oalis Alexandra Sánchez Puertas, pasaporte 068250335 (República Bolivariana de Venezuela), empleada, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representada por Álvaro Bellolio Avaria, por el acto ilegal y arbitrario cometido en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica