CRAWFORD / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario de la Defensoría Penal Pública, en representación el condenado Néstor Brian Rodríguez Camus, quien interpone recurso de amparo en su favor; en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que su representado cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso pena única de 5 años y 1 día por homicidio frustrado y lesiones graves desde el 2 de agosto de 2018 hasta el 13 de febrero de 2023,
Fundamentos
considerando 171 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a permisos de salida corresponde al 13 de agosto de 2019 y a la libertad condicional corresponde al 13 de agosto de 2020; Que, durante el bimestre noviembre-diciembre de 2021 el amparado fue sancionado administrativamente por la presunta comisión de una infracción disciplinaria acaecida el 28 de octubre de 2021, hechos que son refutados rotundamente por el señor Crawford Venegas, sanción que le ha hecho perder la conducta calificada como muy buena desde el bimestre septiembre-octubre de 2019 a la fecha y permiso de salida dominical que hacía uso provechoso desde el 3 de junio de 2021. Que, se solicita por el alcaide del CP Valparaíso por medio de su Ord. N° 6324/21 de 29 de octubre de 2021 autorización al Juzgado de Garantía de Defensoría Penal Pública Penitenciaria para privar a su representado del derecho a visitas por 15 días por la falta contenida en el Art. 78 letra f) del Decreto Supremo 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios [en adelante REP], esto es, “la sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios”, autorización que fue conferida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso por resolución de 3 de noviembre de 2021 en causa RIT 9557-2021, RUC 2110050246- 9. Que, según lo señalado en el parte N° 1720/21 de octubre 28 de 2021, los hechos que configurarían la infracción disciplinaria indicada en el numeral precedente son: “siendo las 16:30 hrs. aproximadamente, el Jefe de Modulo N° 118 Gendarme 2° Don Luis Ortiz Ortiz, da cuenta que el interno identificado como: CRISTIAN SANTIAGO ALFARO MUÑOZ, C.I. Nº 14363998-3, (Condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT N° 4434-2020 y Causa RUC Nº 2000901278-9), le manifestó que al momento de recibir las encomienda y revisarlas, se percató que faltaría un parlante musical, por lo cual procede a realizar las diligencias, donde se consulta a los encargados de visita de lo ocurrido, siendo uno de ellos el Gendarme 1° Don Mario Espinoza Flores, quien le manifiesta que reviso dicha encomienda y no dejo ingresar el citado parlante, debido a que el ingreso no debe ser por el sector de encomiendas, procediendo a realizar entrega a la ciudadana del aparato tecnológico. Conforme con lo anterior, se procede a realizar las indagaciones correspondiente del paradero del parlante, entrevistando al interno: FREDDY RONALD CRAWFORD VENEGAS, C.I. Nº 15751062-2, (Condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT N° 6758-2018 y Causa RUC Nº 1700592472-3), quien sería el encargado de realizar labores de mozo en el sector de encomienda, manifestando que efectivamente mantendría un parlante, el cual lo había encontrado al interior de un tarro de basura del sector, ante tal situación lo tomo y procedió a llevarlo a la celda que habitaba al interior del Módulo N° 109, señalando posteriormente que de forma voluntaria, al enterarse de tal situación,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Freddy Crawford Venegas, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejándose sin efecto la sanción aplicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 letra f) del Reglamento Penitenciario y, en consecuencia, procede retrotraer la situación conductual del amparado, al estadio anterior a la aplicación del referido castigo, debiendo restablecerse los beneficios de los que gozaba previos a dicha sanción, así como la calificación de su conducta. Comuníquese a esta Corte dentro del término de cinco días el cumplimiento estricto de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-54-2022.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario de la Defensoría Penal Pública, en representación el condenado Néstor Brian Rodríguez Camus, quien interpone recurso de amparo en su favor; en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso,
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