SIN INFORMACION

IRVIS ENRIQUE RAMIREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Irvis Enrique Ramírez, cédula 22.192.069, quien recurre en contra de la Delegación Presidencial y la Policía de Investigaciones de Chile, que pide disculpas por haber ingresado por un paso no habilitado, la situación económica, política y social de su país de origen, Venezuela lo obligó a ello; que el hambre y la escases en su posición de padre de familia con dos hijos menores; que ahora está acá con mejores oportunidades y esperando ayuda, para regularizar su situación migratoria; que a su esposa le ordenaron por resolución la expulsión e interpuso amparo el que fue acogido; no tienen vicios ni antecedentes penales; que es un hombre honrado y trabajador de oficio albañil. A folio 4, informa el recurso Pedro Guerrero por la Delegación Presidencial Provincial de Valparaíso, señalando que por Resolución Exenta N° 4178 dictada en fecha 15 de septiembre del año 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad VENEZOLANA, IRVIS ENRIQUE RAMIREZ, por los

Fundamentos

motivos que allí se exponen, esto es, por su ingreso al País por paso no habilitado. Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 469 del 15/06/2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de Los Andes, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Lo anterior, adicionalmente, se encuentra reconocido por la propia recurrente, quien ha declarado su ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de esta Delegación. Que realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, esta Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Que en la Resolución que decreta su expulsión se le señala expresamente que se le RESERVA a la afectada, el recurso administrativo de reposición y jerárquico en subsidio, ante esta misma autoridad y dentro del plazo de 5 días de notificada la presente resolución, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, se puso en su conocimiento la vía administrativa contemplada en la Ley para recurrir de la Resolución impugnada, en estricto apego a la Ley. Pide,

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso en atención a la normativa que transcribe y a las facultades que le confiere la ley y el reglamento respectivo. A folio 7, Policía de Investigaciones Prefectura Provincial de Los Andes informa el recurso señalando que venezolano, DNI nro. 22192069, en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), registra Resolución de Expulsión vigente N° 4178, de fecha 15.SEP.021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por Ingreso Clandestino; la cual fue rectificada mediante Resolución nro. 5604 de fecha 30.DIC.021, de la misma entidad. Fue notificado personalmente de ambas resoluciones, con fecha 06.ENE.022, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4178 dictada en fecha 15 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional, se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Irvis Enrique Ramírez, cédula 22.192.069, quien recurre en contra de la Delegación Presidencial y la Policía de Investigaciones de Chile, que pide disculpas por haber ingresado por un paso no habilitado, la situación económica, política y social de su país de origen, Venezuela lo obligó a ello; q

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