1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VALENCIA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PINTURA Y DECORACIÓN EL QUIJOTE LTDA.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-28-21, RUC N°2140335080-7, del Primer Juzgado de Letras de Quillota (con competencia laboral), se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general –Tutela laboral-, el día veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Rolando Alvear Valenzuela, mediante la cual resuelve: I.-Que se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido cursado al actor ha sido injustificado y se condena a la demandada a pagar al trabajador las siguientes sumas: a).-Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 760.714 (setecientos sesenta mil setecientos catorce pesos) ; b) Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $2.282.142 (dos millones doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos pesos); c) Recargo del ochenta por ciento de esta última indemnización, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $ 1.825.713 (un millón ochocientos veinticinco mil setecientos trece pesos). II.-Se acoge también la demanda condenando a la demandada a pagar al demandante, como compensación de feriado proporcional correspondiente a 9 días, la suma de $ 228.213 (doscientos veintiocho mil doscientos trece pesos). III.- Las sumas antes indicadas devengarán los intereses y reajustes que señalan los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación a efectuar en su oportunidad. IV.- Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación a efectuar en su oportunidad. SEGUNDO: Que fundamenta el recurrente el presente recurso de nulidad en las causales contenidas en los artículos 478 letra b), en carácter de principal y, subsidiariamente en el artículo 477, ambos, del Código del Trabajo. TERCERO: Que el recurrente y demandado señala, en relación a la primera causal intentada, letra b) artículo 478, es decir, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las no

Fundamentos

considerando sexto, en el cual simplemente le limita a referir que ejercerá la facultad contenida en el artículo 453, número 1, inciso 7º. Todo ello S.S., a pesar de que en el proceso no hay documento alguno que refiera o acredite el despido del actor; es más tampoco hay ningún nombre de la persona que supuestamente haya entregado el “finiquito” –como denomina el trabajador- y sorpresivamente, tampoco hay carta de aviso de término de contrato de trabajo. Luego, en el considerando séptimo, refiere que entre las partes del juicio sí hubo un vínculo contractual, lo cual pudo el juez establecer mediante contrato de trabajo que acompañó el trabajador. Le resulta curioso, aquello, debido a que si tuvo por probada la relación laboral, por haber el trabajador acompañado el contrato de trabajo, ¿entonces cómo tuvo por acreditado el despido, si el trabajador no aportó prueba alguna que fuera al menos indiciaria del despido? ¿Por qué no aplicó el mismo criterio que tuvo para probar la relación laboral, con la prueba del supuesto despido? Agrega, que el defecto denunciado se encuentra plasmado en los motivos sexto, séptimo y noveno del

Fallo

se declara que el despido cursado al actor ha sido injustificado y se condena a la demandada a pagar al trabajador las siguientes sumas: a).-Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 760.714 (setecientos sesenta mil setecientos catorce pesos) ; b) Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $2.282.142 (dos millones doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos pesos); c) Recargo del ochenta por ciento de esta última indemnización, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $ 1.825.713 (un millón ochocientos veinticinco mil setecientos trece pesos). II.-Se acoge también la demanda condenando a la demandada a pagar al demandante, como compensación de feriado proporcional correspondiente a 9 días, la suma de $ 228.213 (doscientos veintiocho mil doscientos trece pesos). III.- Las sumas antes indicadas devengarán los intereses y reajustes que señalan los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación a efectuar en su oportunidad. IV.- Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación a efectuar en su oportunidad. SEGUNDO: Que fundamenta el recurrente el presente recurso de nulidad en las causales contenidas en los artículos 478 letra b), en carácter de principal y, subsidiariamente en el artículo 477, ambos, del Código del Trabajo. TERCERO: Que el recurrente y demandado señala, en relación a la primera causal intentada, letra b) artícu

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-28-21, RUC N°2140335080-7, del Primer Juzgado de Letras de Quillota (con competencia laboral), se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general –Tutela laboral-, el día veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Ro

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