JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FIGUEROA / LILLO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:     Que comparece el abogado Julio Inocencio Morales, por la demandada, en procedimiento monitorio, en causa de “despido injustificado”, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, RUC 21-4-0328923-7, RIT M-14-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por la magistrada subrogante, doña Ivonne Francisca Cortés Mora, con fecha 8 de octubre de 2021. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al art. 19 n° 2 y 3 de la Constitución Política del Estado.   Los apoderados de las partes concurren a la audiencia fijada para el día 13 de enero pasado, alegan en favor de sus pretensiones, quedando la causa en acuerdo, para ser fallada dentro del plazo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO:        PRIMERO: Que, el recurrente señala que la sentencia fue pronunciada con infracción al artículo 19 nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, configurando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse atentado contra el principio de igualdad procesal, al haber analizado la sentenciadora solo la prueba que beneficiaba a la trabajadora demandante, y “objetivamente, sin dar explicación alguna, ignora la prueba que beneficia a la teoría de mi representado, el empleador”. Especifica que se trata de la prueba testimonial, relativa a tres personas que presenciaron la conversación entre demandante y demandado, el 1 de octubre de 2020, quienes depusieron de manera conteste y concordante con la demás prueba rendida, y que afirmaron que la demandante había señalado que ella había encontrado otro trabajo, por lo cual no podía seguir en ese empleo y que renunciaría. Agrega que, de haberse considerado esos testimonios, claramente el resultado de la sentencia definitiva hubiera sido otro, estableciendo la jueza una diferencia arbitraria, en desmedro de su parte, pues también debió analizar su prueba, la que fue ignorada, sin mayor explicación. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el art. 501, inciso tercero, del código del ramo, en procedimiento monitorio, “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1 (lugar y fecha en que se expida), 2 (individualización completa de las partes litigantes), 5 (los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda), 6 (la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente) y 7 (el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida) del artículo 459”. TERCERO: Que, de la lectura del fallo impugnado, es posible verificar el cumplimiento de la disposición antes anotada, sin perjuicio de lo cual, la sentenciadora, en el considerando séptimo, alude a la prueba rendida por la parte demandada, pese a que por mandato del artículo 501, inciso segundo, del Código del Trabajo, no le era exigible. En tal labor, la magistrada señala que no resultó acreditada la causal de despido invocada, esto es, ausencia injustificada a sus labores de la trabajadora, los días 8, 9, 12 y 13 de octubre de 2020, toda vez que el día 9 citado, ante su despido verbal, concurrió a la Inspección del Trabajo para reclamar la vulneración de sus derechos, por parte de su empleadora. Ante dicha constatación, el tribunal estimó improcedente la causal de despido, del artículo 160 n° 3 del código en comento, condenando a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en lo resolutivo de la sentencia.     CUARTO: Que, por consiguiente, no se ha producido vulneración alguna a las garantías constitucionales, apuntadas por la recurrente, toda vez que su prueba, fue considerada, resultando a

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS:     Que comparece el abogado Julio Inocencio Morales, por la demandada, en procedimiento monitorio, en causa de “despido injustificado”, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, RUC 21-4-0328923-7, RIT M-14-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada p

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