1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión, prelación y de pago se tramitarán como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el tercerista el trece de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintisiete de octubre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-290-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el tercerista el trece de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintisiete de octubre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-290-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión, prelación y de pago se tramitarán como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronun

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