ALLISON MILAGRITOS OBLITAS DÁVILA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Allison Milagritos Oblitas Dávila, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 3417, de fecha 27 de agosto de 2021. Explica que ingresó al país por paso no habilitado, junto a su cónyuge y su hijo menor de edad, en busca de mejores condiciones de vida atendida la crisis social, económica y humanitaria que se vive en su país natal. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, informa la Prefectura Provincial San Antonio de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 11 de enero de 2022, notificó la medida de expulsión a la afectada, quedando sujeta a la medida de control de firma. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3417, de fecha 27 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, se acompañan documentos que dan cuenta que vive junto con su cónyuge y su hijo menor de edad, en un domicilio ubicado en la comuna de Cartagena. De este modo la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional. Cuarto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Allison Milagritos Oblitas Dávila y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3417, de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Se previene que la Ministra (S) Sra. Valenzuela, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíq
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Allison Milagritos Oblitas Dávila, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N°
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