ORDOÑEZ CON FONDOS DE CESANTA Y OTRO
Rol
P-189-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS , cédula identidad N° 6.779.298-k, dueña de casa con domicilio en El Carrillón N° 681 Villa Las Garzas de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de SOCIEDAD ADMINISTADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. Rut n° 76.237.243-6 y METALURGICA CORNEJO LIMITADA, RUT N° 76.692.405-0, representada por Luis Cornejo Pérez RUT N° 6.947.532-9, a objeto de que sea acogida y le sean alzados del embargo los bienes de su dominio y posesión.- Funda su libelo señalando que en esta causa, se han embargado los siguientes bienes: 1.- Juego de living felpa, color marfil.- 2.- Un televisor Samsung de 42 pulgadas.- 3.- Un computador de escritorio “Dell” completo.- 4.- Un mueble vitrina esquinero, color caoba.- Sostiene que los referidos bienes son de su exclusivo dominio y posesión amparándose en la presunción legal del artículo 700 del Código Civil, correspondiéndole al ejecutante principal probar lo contrario. Agrega que nada tiene que ver con la ejecutada acompañando copia del título de dominio de su propiedad el que se encuentra inscrito a fojas 2.249 N° 1943 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz.- En consecuencia los bienes embargados no son de propiedad ni se encontraban en posesión de la ejecutada al momento de la traba del embargo.- Con fecha 26 de diciembre 2019 la ejecutante evacuó el traslado acompañando certificados de nacimiento de los actuales representantes de la demandada quienes resultan ser hijos del anterior representante legal de la demandada y de la propia tercerista, solicitando el rechazo de la acción de deducida.- Con fecha 26 de diciembre 2019, se recibió la causa a prueba.- Con fecha 24 de enero 2020, quedaron los autos para resolver. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que la ejecutante evacuando el traslado, con fecha 23 de Diciembre 2019 señala que la tercerista acompañó una copia de Escritura de Adjudicación del i
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144, 160, 171, 518 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, 700 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- QUE SE RECHAZA, la demanda incidental de tercería de posesión deducida con fecha 17 de Diciembre de 2019 y, por consiguiente, no se alza el embargo trabado con fecha 12 de Diciembre de 2019.- II.- Que, no se condena en costas a la tercerista. DHXGXGXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: P-189-2019 RUC: 19-3-0120649-9 Dictada por Camila De La Barra Luegmayer, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz.- En Santa Cruz a treinta y uno de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-31T11:30:13-0300
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Santa Cruz, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece doña MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS , cédula identidad N° 6.779.298-k, dueña de casa con domicilio en El Carrillón N° 681 Villa Las Garzas de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de SOCIEDAD ADMINISTADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. Rut n° 76.237.243-6 y METALU
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