MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRES GUTIERREZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que la defensa de los tres imputados, únicamente ha controvertido la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, acompañando con dicho fin sendos informes sociales de éstos, los que ciertamente no son suficientes para la modificación pedida, desde que no varían en nada la investigación de los hechos, y además, por cuanto la prisión preventiva les fue impuesta por esta misma Corte, en resguardo de la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando que el ilícito formalizado se castiga con pena de crimen, por la gran cantidad de droga habida, y el carácter del delito. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los tres imputados. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-23-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/cff Chillán, quince de enero de dos mil veintidós. Visto: Que la defensa de los tres imputados, únicamente ha controvertido la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, acompañando con dicho fin sendos informes sociales de éstos, los que ciertamente no son suficientes para la modificación pedida, desde que no varían en nada la investigación de los
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