SIN INFORMACION

/PÉREZ

Rol

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado defensor público Carlos Henríquez Martínez, quien recurre de amparo en favor de los imputados Leonardo Farías Rojas, Alejandro Thompson Villaba, Gonzalo Quintana Morales, Jonathan Muñoz González, Mauricio Concha Miranda, Alejandro Maldonado Aguirre, Víctor Molina Gallardo y de todo imputado que se encuentre en el mismo predicamento, en contra de la Administradora del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Indica que la recurrida ha dispuesto que no puedan ingresar al recinto del Tribunal aquellas personas que no posean pase movilidad habilitante respecto de Covid-19 vigente y los amparados son todos imputados que debían asistir a audiencias, citados todos previamente y no obstante presentarse al Tribunal a cumplir con el llamado judicial, fueron impedidos de hacerlo, en las fechas que indica. Señala que resulta evidente que lo ordenado por la Sra. Administradora del Juzgado de Garantía de Valparaíso pone en riesgo ilegal y arbitrariamente la libertad ambulatoria de los amparados. Solicita en definitiva acogerlo, declarando ilegal y arbitraria su instrucción de impedir el ingreso al recinto del Juzgado de Garantía de Valparaíso a quienes no cuenten con pase de movilidad vigente y ordenando se deje sin efecto inmediatamente dicha orden. A folio 4, evacua informe doña Alejandra Pérez Rojas Administradora Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que, el Protocolo COVID en su página 20 señala: “Al ingreso a las dependencias judiciales deberá solicitarse el respectivo pase de movilidad, lo que será aplicable a usuarios(as), intervinientes, proveedores y todas las personas que asistan al tribunal o unidad judicial. No podrá impedirse el ingreso a personas que no cuenten con el pase de movilidad… …No podrán ingresar a dependencias del Poder Judicial personas cuyo pase de movilidad se encuentre bloqueado, a causa de tener la obligación de cumplir cuarentena u otra medida determinada por la autoridad.” Indica que, siendo el Protocolo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la presente acción cautelar se solicita en que se deje sin efecto la orden impartida por la Administradora del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto a impedir el ingreso al recinto del tribunal a quienes no cuenten con pase de movilidad vigente. Segundo: Que según lo informado por el Sr, Juez Presidente y Comité de jueces del referido tribunal, a través de decreto económico de fecha 12 de enero de 2021, se dispuso dar estricto cumplimiento protocolo AD 335-2020, de 27 de septiembre de 2021, dictado por la Excma. Corte Suprema, referente al “Protocolo de manejo y prevención ante COVID-19 en Tribunales y Unidades judiciales.” Tercero: Que, habiéndose dirigido la acción en contra de la Administradora del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien carece de facultades para disponer la privación de libertad de los amparados y teniendo presente que lo que se solicita por esta vía es modificar decisiones administrativas dispuestas por la referida funcionaria, sin haber sido previamente autorizada por el Juez Presidente ni por el Comité de Jueces. Que según se desprende de los informes, dicha situación ya se encuentra subsanada por el Tribunal, se procederá al rechazo de la acción según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los imputados Leonardo Farías Rojas, Alejandro Thompson Villaba, Gonzalo Quintana Morales, Jonathan Muñoz González, Mauricio Concha Miranda, Alejandro Maldonado Aguirre, Víctor Molina Gallardo, en contra de la Administradora del Juzgado de Garantía de Valparaíso. El Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Valparaíso, tendrá presente para los fines que corresponda la anómala situación provocada por las instrucciones impartidas por la Sra. Administradora, sin contar con la debida aprobación del tribunal en que ejerce sus funciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-35-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece el abogado defensor público Carlos Henríquez Martínez, quien recurre de amparo en favor de los imputados Leonardo Farías Rojas, Alejandro Thompson Villaba, Gonzalo Quintana Morales, Jonathan Muñoz González, Mauricio Concha Miranda, Alejandro Maldonado Aguirre, Víctor Molina Gallardo y de todo imputado

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