MP C/ ENYER JOSE SIMANCAS TORRES
Rol
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendido el delito por el cual fue formalizada la presente investigación en contra del imputado, esto es, delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, la naturaleza de aquel y sus circunstancias de comisión y la existencia de un evidente peligro de fuga, justifica la necesidad de imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Enyer José Simancas Torres, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente, Francisco del Campo Toledo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, atendida la naturaleza del delito y que el imputado no cuenta con antecedentes pretéritos a su haber, estimándose proporcional las medidas adoptadas por el Tribunal a quo respecto de la necesidad de cautela. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 27-2022
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Enyer José Simancas Torres, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente, Francisco del Campo Toledo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, atendida la naturaleza del delito y que el imputado no cuenta con antecedentes pretéritos a su haber, estimándose proporcional las medidas adoptadas por el Tribunal a quo respecto de la necesidad de cautela. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 27-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos
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