JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

DAFNE BETZABETH CONTRERAS ARANEDA C/ CRISTOBAL MARCOS RODRIGUEZ BERNUCCI

Rol

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 28-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de enero de 2022. Cesar Riquelme Álvarez Relator Suplente. En Valdivia, quince de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y que se declare la modificación de la medida cautelar a algunas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Posteriormente alega la abogada de la víctima, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica.  El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 28-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de enero de 2022. Cesar Riquelme Álvarez Relator Suplente. En Valdivia, quince de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS , PARA LA VISTA POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO  DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CAUSA RUC 2000075411-1, RIT 425-2020. ROL CORTE 28-2022. Siendo las 10:00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr.

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