SIN INFORMACION

GALVAO/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rufmary Del Carmen Galvao Hidalgo, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Juan Diego Martínez Galvao, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica la recurrente que es residente legal en el país desde el año 2018 y, que en el año 2019, solicitó visa de responsabilidad democrática para su hijo menor de edad, quien reside actualmente en Venezuela, acogiéndose la misma, pero no pudiendo concretarse el viaje del menor dentro del plazo otorgado, producto de la crisis sanitaria y el cierre de fronteras. Agrega que, el día 11 de noviembre del año 2020, se le informó vía correo electrónico que con motivo de la crisis sanitaria en el presente caso se procederá a rechazar la solicitud, pero que sin perjuicio de aquello y en el caso en que las circunstancias varíen, se podrá volver a solicitar la visación. Alega que con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de su hijo, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente en el peticionario y de acuerdo a las exigencias y normativas vigentes al tiempo de presentación de su solicitud o aquel que más le favorezca. A folios 4, 9 y 16, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconte

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para su hijo menor de edad que reside en Venezuela, con el objeto de reunificar a su familia, toda vez que vive en Chile y cuenta con residencia legal en el país. Segundo: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto por la recurrida en su informe, se ha informado reiteradamente del cierre o paralización de la tramitación de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática, cuestión que carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Cuarto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que está haciendo la recurrente es solicitar la visa de responsabilidad democrática, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, sólo en cuanto se instruirá al recurrido a citarlos nuevamente al Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de su hijo, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente en el peticionario y de acuerdo a las exigencias y normativas vigentes al tiempo de presentación de su solicitud o aquel que más le favorezca. A folios 4, 9 y 16, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. Indica que, ante la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, dicho trámite no se encuentra resuelto ni terminado, sino que en virtud de las restricciones por la pandemia no han sido resueltos. Asimismo, indica que una vez vencida la visa ya otorgada no puede renovarse su plazo de vigencia, sino que corresponde tramitarla nuevamente. A folio 5, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente solicitó visa de responsabilidad dem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Rufmary Del Carmen Galvao Hidalgo, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Juan Diego Martínez Galvao, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica la recurrente que es residente legal en el país desde el año 2018 y, que en el año 2019, solic

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