SIN INFORMACION

PEREZ LEON/DELEGACION PRESIDENCIAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alexis Pérez León, de nacionalidad cubana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 5539, de fecha 13 de noviembre de 2020. Explica que ingresó al país en julio de 2019, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida atendida la crisis social, económica y humanitaria que se vive en su país natal. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, informa la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones, señalando que, con fecha 5 de enero de 2022, notificó la medida de expulsión al afectado, quedando sujeto a la medida de control de firma. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 5539, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por ingreso clandestino, según el mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional." Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además, corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Sexto: Que, a mayor abundamiento se debe considerar que el amparado no demostró tener arraigo familiar en el territorio nacional, siendo por ello insuficientes los documentos acompañados al recurso, puesto que dicen relación con la expulsión que reclama por esta vía. No demostró, además, que fuese objeto de persecución política, ideológica o religiosa, que hiciere plausible adoptar alguna medida para proteger su indemnidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Alexis Pérez León, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1°- Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°- Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. 3°- Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alexis Pérez León, de nacionalidad cubana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 5539, de fecha 13 de nov

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