Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

M Y M ENTRETENIMIENTO SPA CON LAGOS MARDONES KRISS Y OTRA

Rol

C-325-2018

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, comparece don MARCO ANTONIO PONCE MUÑOZ, chileno empresario, cédula de identidad N°10.982.283-3, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL M Y M ENTRETENIMIENTO SPA, RUT N°76.996.705, ambos con domicilio en calle 2 norte 195, Viña del Mar, en autos caratulados “Lagos con Sociedad de Inversiones y Gastrónoma Jaggers Limitada“ -la demandada de autos es Sociedad de Inversiones y Gastronómica Jaggers Limitada-, deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, correspondiendo la ejecutante a KRISS NICOLE LAGOS MARDONES, RUT N°19.013.519-5, empleada, domiciliada en Salvador Vilches N°5, Valparaíso y en contra de la ejecutada SOCIEDAD DE INVERSIONES Y GASTRÓNOMICA JAGGERS Limitada, RUT N°76.474.111-0, representada por don Luis Arturo Pinochet Morales, cédula de identidad n° 3.545.277-7. Señala que se embargaron especies muebles que guarnecen en el domicilio de esta tercerista calle 2 Norte 195, Viña del Mar, bienes que se encuentran bajo la exclusiva posesión legal y material de esta sociedad, ajena al presente juicio, por lo cual estima que debe presumirse su dominio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil. Agrega que conforme a lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil el derecho de prenda general del que gozan los acreedores solo puede ser ejercido sobre los bienes embargables que integren el patrimonio del deudor, situación que no ocurre en la especie. Refiere que el embargo se llevó a efecto el día 27 de septiembre de 2019, por la receptora judicial Patricia Jessica Soto Paz, detallando las siguientes especies: 1.- Un refrigerador, color blanco de una puerta, marca Mimet, 2.-Un visicooler de una puerta, color rojo, con logo Coca Cola, 3.-Un punto de caja, compuesto de monitor, marca Compac, procesador, teclado, gaveta dinero, 4.-Un amplificador, marca BLACKSTAR, color negro, 5.-Un amplificador, marca Marshall

Fundamentos

motivos por los que la tercería será rechazada. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 465 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342, 346, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700 y 1698 del código Civil, y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado, se someta a tramitación y en definitiva se acoja la misma ordenándose el inmediato alzamiento del embargo decretado en autos, así como cualquier otro bien que se incorpore en las mismas circunstancias se acaso se decreta la ampliación del embargo decretado en autos, basado en la posesión exclusiva que la tercerista ejerce sobre estos bienes, con costas. Que acompaña la siguiente documental: A) Contrato de arriendo por escritura pública en que la propietaria del local comercial, SOCIEDAD ADMINISTRADORA LOS LAGOS LIMITADA, entrega el arriendo del inmueble ubicado en Calle 2 Norte 195, Viña del Mar, a la tercerista, M y M ENTRETENIMIENTO SpA en Mayo de 2019. B) Certificado N°529/2019 de la SEREMI de Salud de la V Región en que consta que el local comercial ubicado en Calle 2 Norte 195 de Viña del Mar corresponde a la razón social de la tercerista: M y M ENTRETENIMIENTO SpA. C) Copia de Factura electrónica N° 494 de del proveedor ALONSO RODRIGO LLAMIREZ LLAMIREZ, de 19 de Abril de 2019, expedida a la tercerista M y M ENTRETENIMIENTO SpA. que da cuenta que su domicilio es calle 2 Norte 195, Viña del Mar.. D) Copia RUT digital vigente emitido por el Servicio de Impuestos Internos en Abril de 2019, en que consta que el domicilio esta tercerista, M y M ENTRETENIMIENTO SpA, es 2 Norte 195, Viña del Mar. E) Informe N°046-VIS del Cuerpo de Bomberos de Chile, de 24 de Julio de 2019, en

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, comparece don MARCO ANTONIO PONCE MUÑOZ, chileno empresario, cédula de identidad N°10.982.283-3, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL M Y M ENTRETENIMIENTO SPA, RUT N°76.996.705, ambos con domicilio en calle 2 norte 195, Viña del Mar, en autos caratulados “Lagos con

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