EN FAVOR DE JEAN PIERRE ALIAGA PARRA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de enero del año en curso, comparece Jaime Lobos Stphani, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, en representación de Jean Pierre Aliaga Parra, cédula nacional de identidad Nº 15.716.450-3, acusado en causa RIT 172-2020, RUC 1900361039-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de enero del presente año, dictada por dicho tribunal, el que, de manera arbitraria y contra ley rechaza la solicitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa por lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, para luego decretar la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del mismo cuerpo legal. Refiere que en la causa se investiga la comisión de un hecho que la Fiscalía califica como robo en lugar habitado, en grado de desarrollo de frustrado, acaecido 3 de abril del año 2019. En cuanto a la cronología en la tramitación de la causa indica que con fecha 4 de abril de 2019 el imputado es formalizado y se decreta su prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, el 23 de julio de 2019, la Fiscalía presenta la respectiva acusación. En tal contexto, con fecha 11 de marzo de 2020 se realiza la preparación de juicio oral. En dicha audiencia, la defensa solicita la suspensión del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. A dicha solicitud se opone la Fiscalía y, finalmente, ésta es rechazada por el Tribunal de Garantía. Luego, con fecha 8 de septiembre de 2020, ante los antecedentes psiquiátricos presentados por la defensa, el Tribunal Oral determina oficiar al Servicio Médico Legal disponiendo la realización de un informe respecto a la existencia o no de una enajenación mental, tanto al momento de la comisión del ilícito como del momento actual, debien
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto que el recurrente considera vulneratorio de la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, es la resolución dictada por el tribunal recurrido con fecha 7 de enero del año en curso, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa por lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, que mutó la cautelar de prisión preventiva a internación provisional y decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del mismo cuerpo legal. 3.- Que, al respecto, de los antecedentes presentados, consta que el informe remitido al tribunal fue emitido por la Dra. María José Villena Cabrera, médico psiquiatra forense, del área de salud mental del Servicio Médico Legal Rancagua, que dio cuenta que: “… no es posible descartar sintomatología psiquiátrica que pudiere haber afectado su capacidad para comprender la ilicitud del acto punible que se le imputa en esta causa, así como su capacidad para autodeterminarse conforme a derecho. Don Jean Pierre, actualmente necesita, ser evaluado por médico siquiatra y realizar el tratamiento y manejo especializado que corresponda…..… Se concluye que el imputado no se encuentra en condiciones de comprender y enfrentar un juicio oral”. 4.- Que, así las cosas, atendido el mérito del informe precitado se descarta la arbitrariedad pretendida por el recurrente en relación a lo resuelto por los jueces del grado en orden a suspender el procedimiento penal, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, y sustituir la cautelar de prisión preventiva por la internación provisional, puesto que dicho informe no resulta concluyente para determinar que efectivamente el enjuiciado, es absolutamente inimputable, como tampoco respecto a su peligrosidad, ya sea para así mismo como para terceros, circunstancias indispensables para dar lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, dado que ésta sólo procedería en los casos de locura o demencia, condición que se reitera, no resulta suficientemente acreditada con el mérito del informe de salud mental en referencia, por lo cual la decisión de requerir una ampliación del mismo conjuntamente con modificar la prisión preventiva a internación provisoria, aparece razonable y conforme
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre Aliaga Parra, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte 26-2022-Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de enero del año en curso, comparece Jaime Lobos Stphani, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, en representación de Jean Pierre Aliaga Parra, cédula nacional de identidad Nº 15.716.450-3, acusado en causa RIT 172-2020, RUC 1900361039-2, del Tribunal de Juicio Ora
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