/VALDIVIESO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Jaime Solís Velásquez, abogado, en favor de Cecilia Varas Labra, comerciante, domiciliada en Antonio Varas 680 de Puerto Montt, representante legal de Compañía P y C Limitada, quién deduce acción de amparo preventivo en contra de resolución dictada con fecha 11 de enero del 2022 por el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Antonio Valdivieso Barrales, en la causa de cobranza de cotizaciones previsionales caratulada AFP Provida con Compañía P y C Limitada, RIT P- 555-2014, por las razones que indica. Sostiene que, mediante la resolución indicada, se dictó orden de arresto en contra de la amparada por adeudar a la ejecutante AFP Provida S.A., la suma de $ 1.506.323, conforme la última liquidación practicada en dicha causa, la cual fue objetada porque no consideró la consignación de $ 510.000 efectuada en la cuenta del tribunal y que el Banco del Estado de esta ciudad la remitió a una cuenta bancaria perteneciente al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Así, dicha resolución decreta el “arresto por tres días en contra de Cecilia Varas Labra Rut 8.398.974-2 representante legal de Compañía P y C Limitada Rut 76575820-3 con domicilio en Antonio Varas 680 de Puerto Montt.” Por su parte, la recurrente indica que la copia del comprobante del depósito efectuado en la cuenta del Tribunal con fecha 22 de noviembre de 2016, y que el Banco remitió erróneamente a otra, motivó al Juzgado del Trabajo a oficiar al citado Juzgado Civil para que informara sobre el destino de aquella consignación, la cual no ha sido respondida al día de hoy. Así, dicha liquidación fue objetada y el Tribunal, conjuntamente con rechazarla, dispuso un nuevo oficio al Juzgado Civil para que informara sobre los montos señalados, por lo que estando pendiente dicha diligencia resulta improcedente el arresto decretado en esta causa, las cuales atentan contra las garantías fundamentales de la actora establecidas en nuestras leyes y en los tratados int
Fundamentos
considerando los tiempos de tramitación de la causa y el monto adeudado. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 11 de enero del 2022, mediante la cual se dictó orden de arresto en contra de la amparada de tres días, por adeudar a la ejecutante AFP Provida S.A., la suma de $ 1.506.323, conforme la última liquidación practicada en dicha causa, la cual fue objetada porque no consideró la consignación de $ 510.000 efectuada en la cuenta del tribunal y que el Banco del Estado de esta ciudad la remitió a una cuenta bancaria perteneciente al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. TERCERO: Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Juez recurrido y del análisis de los antecedentes aportados, es posible establecer los siguientes hechos: 1) Que con fecha 06 de febrero del 2014 se inicia una causa de cobranza laboral por no pago de cotizaciones previsionales entre la AFP Provida y en contra de la amparada de esta causa, por diversas sumas indicadas en presentación de dicha fecha. 2) Que en el cuaderno de apremio de dicha causa, y con fecha 22 de noviembre del 2016, la amparada señala haber efectuado un depósito por la suma de $510.000, saldo que cubriría la liquidación efectuada con fecha 03 de noviembre del 2016, acompañando para ello comprobante de depósito judicial que señala el RIT de la causa, el monto, fecha y timbre del Banco del Estado. Dicho comprobante se tuvo presente por resolución judicial dictada con fecha 23 de noviembre del 2016. 3°) Con fecha 14 de diciembre del 2016 se vuelve a liquidar deuda en la causa, la cual arroja un saldo en contra de la ejecutada de $410.286.- pesos, por lo que con fecha 21 de diciembre del 2016, la AFP Provida solicitó que se certificarán los montos consignados por la deudora; y con fecha 22 de diciembre, la deudora objeto la liquidación señalada. Ante ello, con fecha 27 de diciembre de 2016, el Ministro de Fe del Juzgado de Letras del Trabajo certificó lo siguiente: “Que habiendo revisado la Cuenta Corriente Jurisdiccional del Trib
Fallo
por tanto con su tramitación. 5°) Con fecha 18 de febrero de 2021, se resuelve rechazar una nueva objeción a la liquidación presentada por la ejecutada de esta parte fundada está en la consignación efectuada el 22 de noviembre del 2016, atendidas las certificaciones presentes en la causa, ordenándose, sin perjuicio, oficiar al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt a fin de que informe la efectividad de existir un depósito en cuenta corriente jurisdiccional por la suma de $510.000. De aquello se pidió cuenta con fecha 05 de agosto del 2021, no constando a la presente fecha respuesta a ello. 6°) Con fecha 10 y 12 de agosto del 2021, la AFP Provida solicitó apremio de arresto atendido el estado de deuda existente en la causa, ordenándose previamente practicarse nueva liquidación, cuestión efectuada con fecha 31 de diciembre del 2021, la cual arroja un saldo vigente de $1.506.323. Dicha liquidación fue objetada con fecha 06 de enero del 2022 por la amparada, la cual es rechazada con fecha 07 de enero del 2022 atendido el mérito de los antecedentes, disponiendo a su vez un nuevo pide cuenta de los oficios señalados de manera precedente, pero dirigido este al Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, ordenándose consecuencialmente, con fecha 11 de enero del 2022, apremio de arresto en contra de la amparada por tres días. CUARTO: Del mérito de los hechos señalados, se aprecia por esta Corte que atendida las diversas liquidaciones practicadas desde el año 2016 y las consecuentes objeci
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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Jaime Solís Velásquez, abogado, en favor de Cecilia Varas Labra, comerciante, domiciliada en Antonio Varas 680 de Puerto Montt, representante legal de Compañía P y C Limitada, quién deduce acción de amparo preventivo en contra de resolución dictada con fecha 11 de enero del 2022 por el Juez Suplente del Juzgado de Letr
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