AMPARADA: YURI MADELEN MORENO ROJAAS/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Comparecen Renzo Alfredo Borlando Caro y Juan Ángel Poblete Guerrero, estudiantes de 5° año de derecho, en favor de Yuri Madalen Moreno Rojas, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 15.566.852, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Resolución Exenta N° 3002, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Bío-Bío el 9 de diciembre de 2021, repartición representada por su Delegado Presidencial Patricio Eduardo Kuhn Artiguez. Explican que la amparada Yuri Madalen Moreno Rojas, ingresó por paso no habilitado al territorio nacional el 26 de noviembre del 2020, junto a sus dos hijos Gabriel Alejandro de 3 años y Ricardo José de 9 años, ambos Duque Moreno. Luego de varios destinos llegó hasta Talcahuano donde se encontró con su cónyuge. Estuvo afectada por COVID 19, siendo ingresada al Hospital Las Higueras, donde se le dio de alta el 10 de diciembre de 2020, debiendo guardar cuarentena en su domicilio hasta el 22 de diciembre siguiente; dadas esas circunstancias, la amparada recién se pudo autodenunciar ante la Policía de Investigaciones, el 29 de diciembre de aquel año. Explican que la amparada viajó al país junto a sus hijos para reunirse con su cónyuge y así poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, frente a la complicada situación política, social y económica y la constante vulneración de derechos fundamentales que tienen lugar en Venezuela y que es en Chile donde cuenta con una red de apoyo que le permitirá integrarse y desarrollar su proyecto de vida con su familia. Añaden que ella no cuenta con antecedentes penales ni tiene asuntos pendientes con la autoridad de su país de origen. Afirman que la resolución recurrida vulneró su derecho constitucional a la libertad personal y ambulatoria, contenido en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedirle permanecer en el territorio nacional, forzándolas a salir de él, además, la expulsión conlleva la prohibición tácita e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3002, dictada por la Delegación Presidencial del Bio-Bío el 9 de diciembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. SEGUNDO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, por cuanto si bien existió la denuncia referida no hay constancia que dicho proceso haya concluido por sentencia condenatoria ni que ella haya sido cumplida. TERCERO: Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. CUARTO: Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes y anotaciones negativas, tanto en el Departamento de Asesoría Técnica, como ante la Oficina Central Nacional de Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. QUINTO: Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, junto con las persecuciones políticas, dificultades económicas y carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de esta ciudadana extranjera bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente afectar a su integridad física, psíquica y a su seguridad personal. SEXTO: Que, por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales de la amparada, quién se encuentra viviendo en Chile junto a su cónyuge y sus dos hijos menores de edad, quienes se encuentran actualmente escolarizados. SÉPTIMO: Que, así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantí
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 y en los artículos 5° inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Renzo Alfredo Borlando Caro y Juan Ángel Poblete Guerrero, en favor de Yuri Madalen Moreno Rojas y en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 3002, de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional del Bío-Bío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la expulsión del territorio nacional de dicha amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 17-2022. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós VISTO: 1°) Comparecen Renzo Alfredo Borlando Caro y Juan Ángel Poblete Guerrero, estudiantes de 5° año de derecho, en favor de Yuri Madalen Moreno Rojas, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 15.566.852, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Resolución Exenta N° 3002, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Bí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica