CARABIENROS DE CHILE XX XXXX C/ CLAUDIO ANTONIO MARCOS LEVINANCO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quinchao, que no decretó la prisión preventiva del imputado, solicitando sea concedida dicha medida cautelar. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se configura a su respecto por la gravedad de la conducta desplegada por el agente, su carácter pluriofensivo respecto de diversas víctimas, así como las circunstancias de comisión de los hechos, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares y lleva a concluir que la prisión preventiva aparece como la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas que representa la libertad del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, en artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y las obligaciones que pesan sobre el Estado en virtud de lo previsto en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se revoca la resolución en alzada de trece de enero del año en curso, dictada por don Hernán Mancilla Vargas, Juez del Juzgado de Competencia Común de Quinchao y en su lugar se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado CLAUDIO ANTONIO MARCOS LEVIÑANCO. Devuélvase. Rol Penal Nº 23-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quinchao, que no decretó la prisión preventiva del imputado, solicitando sea concedida dicha medida cautelar. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audienc
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