SIN INFORMACION

NICOLÁS BENJAMÍN OJEDA ALVARADO/HERIBERTO ARNOLDO MARTÍNEZ SALGADO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno comparece Nicolás Ojeda Alvarado, presentando recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo. Expone ser miembro del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo hace poco tiempo. Añade que hace algunos meses hubo un incidente en su compañía en el cual desaparecieron unas linternas que se usan para las emergencias. Esto fue en el primer semestre del 2021. Indica que no tuvo nada que ver en estos hechos, sin embargo, como supo después, lo involucraron en sus declaraciones algunas personas, pues se hizo una investigación de la que nunca supo y que nunca vio. Se enteró cuando lo citaron a comparecer ante el consejo superior de disciplina recién en noviembre de 2021. Señala que en su citación se le dijo que era por esta situación de perdida de materiales, pero no se le dijo que había un informe de investigación con declaraciones de otras personas y que habían llegado a conclusiones. Le tomaron declaración y no supo nada más de ese informe. Sostiene haber dicho la verdad, que no había robado nada. Luego lo citaron y le dijeron que estaba acusado de robar las linternas y que diera sus descargos, pero como iba a defenderse si no conocía el informe ni las declaraciones ni las acusaciones de los demás. Lo único que pudo decir fue, de nuevo, que no robó nada. Se defendió a ciegas y entiende que debería haber tenido conocimiento de todos los antecedentes que había en su contra para defenderme adecuadamente. En definitiva, el 16 de noviembre de 2021 lo suspendieron por 180 días en una resolución que no tiene ningún fundamento para entenderla. Además, el tribunal que lo juzgó no era el que correspondía porque es voluntario y no oficial general y lo juzgó el consejo superior de disciplina que no juzga voluntarios (artículos 70 y 129 del reglamento general del cuerpo de bomberos de Coquimbo) Aduce que el juzgamiento que lo suspendió por 180 días vulneró sus garantías de igualdad ante la ley 19 numero 2, y derecho a no ser juzgado por una comisión especial 19 numero 3 inciso quinto, porque el tribunal no era el natural, porque no se le dio conocimiento de los antecedentes ni se fundamentó su sanción, infringiendo el debido proceso, convirtiendo al tribunal en una comisión especial y negándole un trato igualitario respecto de otros voluntarios del mismo cuerpo.

Fallo

Por tanto, pide a esta Corte acoger este recurso y dejar sin efecto la sanción que se le impuso y ordenar se borre del registro. Acompaña copia de la resolución que le suspendió por 180 días. SEGUNDO: Que, evacuó informe HERIBERTO ARNOLDO MARTINEZ SALGADO, en calidad de SUPERINTENDENTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE COQUIMBO. Expone que efectivamente el recurrente es miembro del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, de la Sexta Compañía, y fue sancionado por el Consejo Superior de Disciplina, con la suspensión por 180 días. Agrega que la investigación fue efectuada por la sexta compañía de bomberos al percatarse no solo de la falta de dos linternas de emergencias, sino de otros elementos que faltaban en el inventario de la compañía, esto es, por la desaparición de un escritorio, unas botas de cuero y dos linternas de emergencia del carro de rescate, lo que no concordaba con el inventario confeccionado por los oficiales de compañía. Hace presente y recalca que la investigación no se realizó por causa del juzgamiento disciplinario, sino al revés, la investigación dio origen a una causa disciplinaria. Señala que ante la discordancia entre el inventario del material de emergencia de la sexta compañía y la realidad, en que faltaban los elementos antes indicados, se procedió a efectuar una investigación por la misma compañía y se determinó que había irregularidades y varios voluntarios implicados, entre ellos voluntarios sin rango, oficiales de compañía y un director honorario del Cuerpo

Texto Completo (Preview)

Ojeda Alvarado, Nicolás Cuerpo de Bomberos de Coquimbo Recurso de Protección Rol Nº 2120-2021.- La Serena, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno comparece Nicolás Ojeda Alvarado, presentando recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo. Expone ser miembro del Cuerpo de Bomberos de Co

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