PÉREZ/ALVEAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, en representación de don PABLO ANDRÉS PÉREZ VALENZUELA, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, don CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ. Lo funda, en síntesis, en que a su representado, que es funcionario de Gendarmería de Chile, se le han realizado desde del mes de diciembre de 2020, descuentos en sus remuneraciones por concepto de prestaciones médicas y dentales efectuadas, debido a graves lesiones sufridas mientras realizaba sus funciones, las que fueron declaradas como lesiones en acto de servicio por la resolución exenta N°2 0482-2020 Exenta Regional, suscrita por don Víctor Vera Bustos, Director Regional de Atacama y por lo tanto le asisten todos los beneficios contemplados en el artículo 55 del D. F. L. Nº 1971 de 1979, Estatuto del Personal Perteneciente a la Planta I y II de Gendarmería de Chile. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario que afecta los derechos de su representado, específicamente el derecho de propiedad, el de igualdad ante la ley y el debido proceso administrativo, contemplados en el arto 19 N° 24, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide a esta Corte que acoja el presente recurso ordenando a los recurridos lo siguiente: a) Que, se declare arbitrario e ilegal el acto recurrido en este libelo; b) Que, se ordene al recurrido, disponer de manera inmediata, por parte del Departamento de Remuneraciones de Gendarmería de Chile, que se le restituyan al recurrente los descuentos efectuados en las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de Diciembre de 2020: $20.344, Marzo de 2021: $39.392; Junio de 2021: $ 137.491; Julio de 2021: $ 46.253; y octubre de 2021: $593.361, debiendo abstenerse en lo sucesivo la Institución recurrida, de efectuárseles nuevos descuentos por las prestaciones médicas y dentales del recurrente, a consecuencias de
Fundamentos
considerando el grave detrimento físico, psicológico y monetario que ha sufrido el Gendarme a raíz de las lesiones sufridas con ocasión del cumplimiento de sus funciones, la Comisión Médica de Gendarmería de Chile ha realizado las siguientes diligencias en pos de contribuir al mejoramiento tanto de las condiciones de trabajo como de la situación económica de afectado, tal como se indica en un recuadro que transcribe y además, una vez en conocimiento del caso que aqueja al Sr. Pérez Valenzuela, el Subdepartamento de Remuneraciones ofició a DIPRECA acerca de la pertinencia de los descuentos para el caso en comento, sin obtener respuesta hasta la fecha de este Informe. En lo que respecta a la supuesta vulneración y/o conculcación de la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley y derecho a un debido proceso (artículo 19 N°s 2° y 3° de la Carta Fundamental), no es efectivo que la Institución haya mantenido una conducta pasiva ante las desafortunadas circunstancias por las cuales el protegido atraviesa luego de la agresión de la cual fue víctima. Sobre el particular, es necesario tener presente que la igualdad ante la ley apunta no al contenido de la ley sino que a su aplicación, sea por parte de la autoridad administrativa o de cualquier agente, en el sentido que dicha aplicación debe ser igualitaria. Dicho esto, al protegido de la acción de autos se aplicó de forma uniforme lo establecido en la normativa administrativa vigente, en razón a los procesos de coordinación existentes entre esta Institución y la Autoridad Previsional. Así las cosas, atendido a que se procedió a verificar los descuentos de igual forma como se actúa en cualquier caso, tomando en cuenta las afecciones que padece el Gendarme Pérez Valenzuela, se pidió aclarar la providencia adoptada por DIPRECA, aunque -lamentablemente- no se ha tenido respuesta a ese requerimiento. Luego, en relación a la eventual conculcación del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 del Código Político, el actor esgrime que el Servicio ha incurrido en esta conducta al aplicar los respectivos descuentos de las remuneraciones del protegido, a pesar que el artículo 55 del D.F.L. N° 1791, de 1979, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, señala que los gastos médicos generados por accidentes ocurridos en acto de servicio son de cargo fiscal. Más adelante dice que estando conteste en dicha situación, con el propósito de reparar el perjuicio causado, la Comisión Médica y el Departamento de Bienestar de Gendarmería de Chile han autorizado reembolsos en procura de amortizar el perjuicio económico causado por los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones salariales. Finalmente, es pertinente relevar que Gendarmería de Chile actualmente se encuentra realizando las gestiones necesarias ante la Autoridad Previsional y el Hospital de Carabineros con el fin de rembolsar al protegido los montos descontados por motivo de los gastos médicos generados en su tratamien
Fallo
por tanto le asisten todos los beneficios a que se refiere el artículo 55° del D.F.L. N° 1791/1979, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. Agrega que cada entidad, -en este caso, DIPRECA y el Hospital de Carabineros- informa los descuentos a efectuar sobre las remuneraciones de los funcionarios del Servicio mediante archivos Excel, documentos que son remitidos dentro de los primeros cinco días de cada mes vía correo electrónico, otorgando un margen de tiempo suficiente para su análisis y carga masiva en el Sistema de Remuneraciones, por lo que el Subdepartamento de Remuneraciones no maneja ningún antecedente relativo al originen del descuento ni su detalle, ya que cada organismo maneja esta información por separado, recayendo sobre ellos la responsabilidad del control de lo descontado y su posterior cobro. De esta manera, las aludidas rebajas fueron realizadas por la sección competente a instancias de lo que ordenó tanto el Hospital de Carabineros como la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; tal como se puede observar en el ítem "Interno" de cada liquidación de remuneración que acompaña. Agrega que, se efectuó la deducción sobre salario mensual del protegido en los períodos que corresponden, detallando, a su vez, lo que informa cada entidad con información sin previa intervención por parte de Gendarmería. Sin embargo, considerando el grave detrimento físico, psicológico y monetario que ha sufrido el Gendarme a raíz de las lesiones sufridas con ocasión del
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Chillán, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, en representación de don PABLO ANDRÉS PÉREZ VALENZUELA, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, don CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ. Lo funda, en síntesis, en que a su representado, que es funcionari
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