RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JAVIER EDUARDO VELIZ TORRES EN CONTRA DE LA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado JAVIER EDUARDO VELIZ TORRES, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0580-2021, de fecha 15 de octubre de 2021, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. A fin de desvirtuar las conclusiones arribadas por la recurrida, acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, el cual transcribe. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional al fundar el rechazo del otorgamiento del beneficio de libertad condicional únicamente en el informe psicosocial negativo evacuado por Gendarmería, incurre en un acto ilegal y arbitrario, infringiendo la propia normativa que regula la concesión del beneficio, a saber, el artículo 2º del Decreto Ley 321, que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, además, alega infracción del artículo 1° inciso 1° de dicho cuerpo legal, toda vez que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado y
Fallo
por tanto su actuación es arbitraria. Por último, denuncia infracciones al reglamento de la ley del ramo, a los fines preventivos especiales de la pena y a disposiciones internacionales reconocidas por Chile. En consecuencia, estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado. Por estas consideraciones solicita acoger la acción, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional al amparado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 580-2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe situacional emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria Wally Portflit Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien indica que efectivamente se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, a la época de postulación, el condenado no presentaba conciencia del delito, como tampoco conciencia del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo, se tuv
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Veliz Torres, Javier Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 10-2022.- La Serena, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado JAVIER EDUARDO VELIZ TORRES, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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