SIN INFORMACION

INVERSIONES SYS SPA,/DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos denunciados tanto por las organizaciones civiles, como por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo pueden constituir una vulneración a las normas de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, y con la finalidad de tener todos los antecedentes necesarios para una acertada resolución a la petición de subdivisión de predio rústico, se ordenó mediante Resolución Exenta N°1627 la Suspensión del Procedimiento Administrativo. La suspensión del procedimiento administrativo, es una herramienta que permite que la decisión que adopte el SAG, sea tomada en base a buenas razones, las que deben ser debidamente expuestas y sometidas a discusión, evitando así que primen intereses contrarios al interés general, teniendo siempre presente que en el derecho administrativo el contexto resulta relevante, ya que las decisiones de la Administración Pública y de los procedimientos que esta genera se adoptan con preeminencia del interés general sobre el particular, por tanto, no dependen de los deseos de los particulares, depende del contexto, por lo que el contenido de sus decisiones está condicionado entre otros, por la naturaleza de los impactos que estas provocan en las personas, en quienes deban cumplirlas y en las circunstancias fácticas que rodean el caso. De acuerdo al artículo 55 de la Ley 18.575, el interés general se expresa en el recto ejercicio del poder público y Resolver la solicitud, como pretende el recurrente, habiendo tomado conocimiento de las denuncias de terceros y acciones de otros organismos públicos respecto de la misma materia, sin analizar estas y recabar mayores antecedentes, transformaría la decisión administrativa en carente de la imparcialidad necesaria ordenada por la Ley. El recurrente confunde la suspensión de un procedimiento administrativo con la abstención de resolver y por tanto confunde también sus efectos. En este caso el procedimiento solo se suspendió y se reanudará una vez que termine el hecho que motiva la suspensión

Fundamentos

Considerando todos los antecedentes expuestos, con fecha 20 de octubre de 2021, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 19.880, en particular los artículos 9° y 32°, y considerando que los hechos denunciados tanto por las organizaciones civiles, como por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo pueden constituir una vulneración a las normas de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, y con la finalidad de tener todos los antecedentes necesarios para una acertada resolución a la petición de subdivisión de predio rústico, se ordenó mediante Resolución Exenta N°1627 la Suspensión del Procedimiento Administrativo. La suspensión del procedimiento administrativo, es una herramienta que permite que la decisión que adopte el SAG, sea tomada en base a buenas razones, las que deben ser debidamente expuestas y sometidas a discusión, evitando así que primen intereses contrarios al interés general, teniendo siempre presente que en el derecho administrativo el contexto resulta relevante, ya que las decisiones de la Administración Pública y de los procedimientos que esta genera se adoptan con preeminencia del interés general sobre el particular,

Fallo

por tanto, no dependen de los deseos de los particulares, depende del contexto, por lo que el contenido de sus decisiones está condicionado entre otros, por la naturaleza de los impactos que estas provocan en las personas, en quienes deban cumplirlas y en las circunstancias fácticas que rodean el caso. De acuerdo al artículo 55 de la Ley 18.575, el interés general se expresa en el recto ejercicio del poder público y Resolver la solicitud, como pretende el recurrente, habiendo tomado conocimiento de las denuncias de terceros y acciones de otros organismos públicos respecto de la misma materia, sin analizar estas y recabar mayores antecedentes, transformaría la decisión administrativa en carente de la imparcialidad necesaria ordenada por la Ley. El recurrente confunde la suspensión de un procedimiento administrativo con la abstención de resolver y por tanto confunde también sus efectos. En este caso el procedimiento solo se suspendió y se reanudará una vez que termine el hecho que motiva la suspensión y su finalidad es precisamente velar por la legalidad del procedimiento y evitar una vulneración de los derechos de todos los interesados, incluidos los terceros que compran en verde. El recurrente pretende obtener la pretendida certificación a través de este recurso de protección, sin que se cumplan los trámites de la Resolución exenta N° 3904-2019 del SAG. Concluye solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de prot

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos. En folio 1 y con fecha 28 de octubre de 2021 comparece don OSVALDO ZAMORA CHAVEZ, abogado, cédula de identidad número 9.868.841-2, domiciliado en Cardenal Caro N° 293, comuna de San Fernando en representación de INVERSIONES S y S SpA, todos domiciliados en calle Cardenal Caro N° 293, comuna y ciudad de San Fernando, deduciendo recurso de p

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