BANCO DE CHILE/DÍAZ GOMEZ, ANA MARIA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente que la institución del abandono del procedimiento tiene por finalidad sancionar al litigante negligente que, teniendo interés en la prosecución del juicio, no realiza diligencias útiles a fin de dar curso progresivo al mismo, circunstancia que no se ve amagada por lo prescrito en el artículo 466 del Código del ramo, toda vez que, sin perjuicio de la carga que pesa sobre el tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas, aquello en caso alguno es óbice para que el actor pueda realizar peticiones en tal sentido u otras actuaciones tenientes a llevar al proceso a etapa de sentencia. SEGUNDO: Lo anterior, se ve reforzado por el examen de la carpeta virtual, a partir del cual se advierte que, luego de la notificación de la demanda producida en el año 2020, el ejecutante ha incurrido en una inactividad permanente y total, lo cual denota su falta de interés en la prosecución del juicio y justifica,
Fallo
por tanto, la declaración de abandono del mismo. TERCERO: Que, así las cosas, habiendo transcurrido, a la fecha de la solicitud, más de seis meses sin que se haya efectuado alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, es que solo cabe acoger la apelación interpuesta, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiséis de agosto dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por la ejecutada, y en su lugar se decide que se acoge el mismo, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 801-2021.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente que la institución del abandono del procedimiento tiene por finalidad sancionar al litigante negligente que, teniendo interés en la prosecución del juicio, no realiza diligencias útiles a fin de dar curso progresivo al mismo, circunstanci
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