HENDERSON GREGORIO VILLASMIL NUÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Henderson Gregorio Villasmil Núñez, cédula de identidad N°26.566.129-7, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Nueva Dos 3248, Coquimbo y en contra de Departamento de Extranjería y Migración, por el acto consistente en rechazar la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile el año 2017, obteniendo oportunamente su visa temporaria. Señala que el 16 de noviembre de 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Manifiesta que el actor pagó los derechos asociados a su solicitud, y que cumple con todos los requisitos exigidos por la recurrida para acceder a la permanencia definitiva, incluido el hecho de contar con 6 cotizaciones previsionales. Indica a pesar de aquello, la recurrida rechazó la solicitud del actor esgrimiendo que “no registra ingresos y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975 en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería”. Arguye que el acto administrativo de la recurrida es arbitrario pues el actor dio cumplimiento a todos los criterios de esa repartición pública, y además no ha dejado de generar ingresos durante todo el periodo de su visa temporaria. Reprocha que se haya rechazado la solicitud del actor en base a criterios subjetivos no establecidos en ninguna norma, y cuestiona que al actor se otorgara una visación temporaria por un año, con una vigencia a contar desde la activación del respectivo Estampado Electrónico, y no desde el vencimiento de su visa anterior, lo que implica pérdida de continuidad de esta. Sostiene que sin perjuicio de que el recurrente aportó toda la documentación requerida, en caso de que la autoridad migratoria considerara lo contrario, debió otorgarle un plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos faltantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880. Afirma que se ha incurrido en vulneración a la garantía de igualdad ante la ley asegurada al recurrente, al otorgarle trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias les fue otorgada la Permanencia Definitiva, y en caso de requerir la autoridad migratoria documentación adicional o complementari
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Villasmil Núñez, Henderson Gregorio Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 1988-2021.- La Serena, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Henderson Gregorio Villasmil Núñez, cédula de identidad N°26.566.129-7, soltero, empleado, de nac
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