ELIAS SALGADO LLAITUL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de Octubre del presente año 2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de Seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación impropia en causa RUC 1600332368-8. Reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Inicio su condena el 2 de julio de 2019y registra fecha de término condena: 9 de agosto de 2023. Ha cumplido el tiempo mínimo el 8 de agosto de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total. El interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presento una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena el 9 de marzo de 2023. Cuenta con beneficio de salida dominical aprobada desde agosto del 2021. Mantiene conducta muy buena durante once bimestres. Se refiere a diversos aspectos del Informe sicosocial, destacando que a su juicio pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, cuenta título técnico de nivel medio en mecánica industrial, periodo 2016, en el Liceo Industrial de Osorno; inicia actividad laboral desde los catorce años como temporero en la fruta, como adulto se dedica a tractorista, contando con licencia de conducir especial para ello, realiza mantención de huerto, fumigación, todo lo anterior, con contrato hasta el momento en que ingresa a reclusión y a nivel intrapenitenciario desempeña funciones en el área ayudante de cocina en el casino del personal. En caso de egreso
Fundamentos
considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que necesita intervención en el dominio de la adaptación psicológica, ya que el condenado justifica la violencia sexual, con problemas de autoconciencia, lo que conlleva a un moderado riesgo de la nueva comisión de un delito de la misma naturaleza y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Del análisis de la acción ejercida y el informe de la Comisión Recurrida, es posible determinar que la no concesión del beneficio de la libertad condicional, se fundó en un criterio contemplado en el Decreto Ley 321, como requisito para la obtención del mismo. CUARTO: De los antecedentes acompañados, consta que la concesión del beneficio al amparado fue rechazado, en razón a que de acuerdo al informe de postulación psicosocial y como consta del considerando cuarto de la resolución recurrida “atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que necesita intervención en el dominio de la adaptación psicológica, ya que el condenado justifica la violencia sexual, con problemas de autoconciencia, lo que conlleva a un moderado riesgo de la nueva comisión de un delito de la misma naturaleza y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla.” QUINTO: Que al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 2 del actual DL 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la ley 21.124, de 18 de enero de 2019, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de l
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 2,3,11 y 12 del DL 321 del Ministerio de Justicia, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien fue de parecer atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados, acoger el recurso de amparo y conceder la Libertad Condicional del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-15-2022
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Valdivia, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución
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