JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TRONCOSO/CORPORACION EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG- SNA EDUCA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-258-2021, RUC 2140330494-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 02 de julio de 2021, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Viviana Ibarra Mendoza, en virtud de la cual acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, en representación de Pedro Pablo Santibáñez Segura, en contra de Corporación Educacional SNAE educa, cuyo representante legal en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don Joel Vásquez González, declarando injustificado el despido que le fue comunicado al actor con fecha 28 de diciembre de 2020, debiendo la demanda pagar la siguiente suma: 1.- Recargo del 30 % $ 4.978.888. II Que, a la suma referida se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Todo lo anterior, sin costas. En contra del referido fallo, la demandada CORPORACION EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA F.G. EDUCA SNA, debidamente patrocinada por el abogado don Manuel Morales Henríquez, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478, letra c), del Código del Trabajo, las que interpone en forma subsidiaria, la primera, a saber, infracción de ley, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo; y la segunda, que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos plasmados en la sentencia recurrida, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pidió en definitiva:  1.- Que se acoge la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, se anule parcialmente dicha sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que se declare justificado el despido por necesidades de la empresa, y  2.- En subsidio de la causal precedente, que se acoja l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca subsidiariamente una en pos de la otra, las causales establecidas en los artículos 477 y 478, letra c), ambos del Código del Trabajo, sobre la base de los siguientes argumentos. En primer término, afirma que el

Fallo

fallo recurrido incurre en la causal mencionada, toda vez que se ha realizado una falsa aplicación del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. En efecto, la sentenciadora recurrida al aplicar al caso concreto y determinado de autos, la norma mencionada, lo ha hecho para una situación para la cual no fue dictada, pues el alcance o sentido que ha previsto el legislador al dictar este artículo determina que el empleador tiene la facultad de poder dar termino a un contrato de trabajo por facultad del empleador y no como reiteradamente interpreto el Juez Aquo negando la aplicación de la causal. Denuncia que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de ley, al desatenderse del claro tenor del artículo 161 inciso 1 del Código de Trabajo, ya que en relación a que el despido por la causal de necesidades de la empresa, parte de la premisa que el término del contrato debe estar asociado, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. (Dirección del trabajo, chi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, en causa RIT O-258-2021, RUC 2140330494-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 02 de julio de 2021, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Viviana Ibarra Mendoza, en virtud de la cual acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta p

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