SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO JAIME CAMUS DEL VALLE EN CONTRA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Jaime Enrique Camus del Valle, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, correspondientes a Expediente Administrativo N°1002-1998, por el señor Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, con fecha 23 de agosto de 2021, por la cual se negó lugar a su recurso de apelación, interpuesto en contra de resolución de fecha 25 de junio de 2021 que resuelve rechazar incidentes de abandono del procedimiento y decaimiento del acto administrativo. Indica que el Juez de la causa, arguyó que conforme a las reglas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, no proceden recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Alega que el recurso debió ser concedido, puesto que a los incidentes promovidos en el curso del procedimiento de cobro de impuestos, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario que establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél. En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Además, indica que la resolución impugnada reviste naturaleza de sentencia interlocutoria, al resolver un incidente y establecer derechos permanentes en favor de las partes, por lo que según dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente el recurso de apelación. Finaliza solicitando, declarar procedente el recurso de apelación interpuesto, pedir la remisión del expediente, reteniéndose los autos para la tramitación y fallo del recu

Fallo

fallo del recurso. SEGUNDO: Que informando Nicolás Andrés Ponce Labarca, Director Regional Tesorero de Coquimbo, expuso en lo pertinente al recurso que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial, por cuanto el mecanismo de revisión del mérito y legalidad de las resoluciones dictadas por estos es el pronunciamiento obligatorio del Juez Letrado Civil respectivo, y porque el Código Tributario no ha previsto la dictación de resoluciones que puedan dar lugar al referido recurso, encontrándose perfectamente acotada la competencia del Juez Sustanciador y Abogado Provincial a providencias de mera tramitación o autos inapelables, que han sido especialmente regulados y que por su naturaleza no pueden encuadran en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el procedimiento seguido ante el Tesorero tiene una naturaleza jurisdiccional, pues aquel tiene la calidad de juez y se le atribuyen facultades de tal, con lo que sus decisiones no escapan al control del sistema recursivo, y teniendo la resolución recurrida la naturaleza de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si l

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Camus del Valle, Jaime Tesorería General de la República de Chile Recurso de Hecho Rol N° 778-2021.- La Serena, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece Jaime Enrique Camus del Valle, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, correspondientes a Expediente Admi

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