PARRA/JORQUERA TRANSPORTE S.A.
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:: I.- VICIOS DE NULIDAD EN QUE SE FUNDA EL RECURSO. Conforme al mérito del proceso y a lo razonado y resuelto en la sentencia recurrida, esta parte estima configuradas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, las causales de nulidad siguientes: a.-) EN PRIMER LUGAR Y DE MANERA PRINCIPAL: Se ha dictado la sentencia con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- Esta causal que establece el artículo 477 inciso primero del C. del T. y que esta parte invoca en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" b.-) EN SEGUNDO LUGAR Y EN SUBSIDIO DE LA CAUSAL ANTERIOR El fallo incurre en la causal del artículo 478 letra b), del Código del trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- c-) EN TERCER LUGAR Y EN SUBSIDIO DE LAS CAUSALES ANTERIORES Igualmente el fallo incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.-. De conformidad a lo establecido en el artículo 478 Inciso final del Código del Trabajo y para efectos de fundamentación del presente recurso, las causales legales ya referidas en que se Incurre en el fallo recurrido se Invocan de forma subsidiarla. ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS INFRACCIONES EN QUE INCURRE EL FALLO.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD. 1.- PRIMERA CAUSAL, DE FORMA PRINCIPAL.- Se ha dictado la sentencia con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- Causal que establece el artículo 477 inciso primero del C. del T. y que esta parte invoca en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" En este sentido, el artículo 456 del Código del Trabajo, dispone: "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al analizar los puntos de prueba, y la prueba rendida, no existe una lógica razón para que el sentenciador haya fallado la causa en los términos que lo hizo, por cuanto, condena a mi representada a pagar la suma de $40.000.000 apreciando la prueba de acuerdo a su libre convicción y no de acuerdo a las reglas de la sana crítica.- En la Revista Chilena de Derecho, Vol 33 N° 1, pp. 93-107 (2006), sobre "La Fundamentación de las Sentencias" cuyo autor es el abogado José González Castillo, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, al respecto señala ( punto 7): "La Sana Critica exige la Fundamentación de las Sentencias", señalando que: un
Fallo
fallo incurre en la causal del artículo 478 letra b), del Código del trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- c-) EN TERCER LUGAR Y EN SUBSIDIO DE LAS CAUSALES ANTERIORES Igualmente el fallo incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.-. De conformidad a lo establecido en el artículo 478 Inciso final del Código del Trabajo y para efectos de fundamentación del presente recurso, las causales legales ya referidas en que se Incurre en el fallo recurrido se Invocan de forma subsidiarla. ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS INFRACCIONES EN QUE INCURRE EL FALLO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD. 1.- PRIMERA CAUSAL, DE FORMA PRINCIPAL.- Se ha dictado la sentencia con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- Causal que establece el artículo 477 inciso primero del C. del T. y que esta parte invoca en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" En este sentido, el artículo 456 del Código del Trabajo, dispone: "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, Comparece don JAVIER VILLAMAN TARES, Abogado, en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A, en causa Rit O-376-2020 Caratulados "PARRA CON JORQUERA TRANSPORTE S.A" y expone: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo interpongo, por mi representada, recurso de nulidad en contr
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