WILLIAMS ARRIAGADA CARREÑO (EMILIO CARREÑO SOTO) CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emilio Carreño Soto, abogado en representación de la parte querellada y demandada en autos sobre infracción a la ley de tránsito, seguidos en el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo, recurre de hecho en contra de la resolución de catorce de octubre pasado, que no concedió la apelación interpuesta en contra de aquella que rechazó el incidente de nulidad promovido. Expone que tras haber sido notificado de la sentencia presentó un escrito al tribunal solicitando en lo principal el abandono del procedimiento, y en un otrosí, en subsidio, recurrió de apelación. Hace presente que el abandono fue acogido en primera instancia y revocado por esta Corte. Expresa que, al haber accedido al expediente, constató que el estampado de notificación de la sentencia no era fidedigno y estaba datado con una fecha distinta. Por ello, promovió un incidente de nulidad que fue rechazado por resolución de 24 de septiembre de 2020. Señala que apeló, sin embargo, el 14 de octubre de 2021 el tribunal resolvió: “Que la resolución en contra de la cual se recurre no es una sentencia definitiva, ni tampoco es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución ya que el juicio terminó por sentencia definitiva el 14 de marzo de 2019, con lo cual se puso término a la instancia, de acuerdo al artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar al recurso de apelación (…)”. Además, en la misma resolución el juez proveyó la apelación presentada en contra del fallo: “Advirtiendo el tribunal que no se resolvió el escrito de abandono del procedimiento y en subsidio se dedujo apelación, se resuelve, que no se hace lugar al recurso de apelación, por extemporáneo”. Argumenta que la apelación es procedente toda vez que, a diferencia de lo considerado por el juez, la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio. En efecto, prod
Fallo
fallo: “Advirtiendo el tribunal que no se resolvió el escrito de abandono del procedimiento y en subsidio se dedujo apelación, se resuelve, que no se hace lugar al recurso de apelación, por extemporáneo”. Argumenta que la apelación es procedente toda vez que, a diferencia de lo considerado por el juez, la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio. En efecto, producto de esa decisión, el tribunal consideró extemporánea la apelación deducida en contra del fallo, impidiendo a su parte continuar con la prosecución del juicio. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se haga lugar a la apelación presentada en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del presente año, ordenando elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Mauricio Cisterna Salvo Juez (S) del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, refiriendo que en el proceso rol 2925-1-2018, sobre daños en choque, el 14 de marzo de 2019 se dictó sentencia definitiva condenatoria en contra de don Williams Arriagada Carreño. Señala que el fallo fue notificado a la demandante el 15 de abril del mismo año y a la demandada el 6 de febrero de 2020. Indica que el día 13 del mismo mes el recurrente presentó un escrito solicitando en lo principal el abandono del procedimiento y en un otrosí; en subsidio apelación. Añade que el 9 de octubre de 2020
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Cristian Contreras Loyola, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 13:09 horas y terminó a las 13:20 horas. San Miguel, 14 de enero de 2022. Camila Philp Salgado. Relatora. San Miguel, catorce de enero de dos mil veintidós. Al folio 2546: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Prime
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