MEDINA ARIAS JULIMAR - MARTINEZ MEDINA SANTIAGO ANDRES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Julimar Luisana Medina Arias, en nombre de su hijo, el niño, Santiago Andrés Martínez Medina, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que doña Julimar Luisana es madre del amparado y residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 11 de agosto de 2021. Indica que durante el año 2020, el amparado, solicito la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Que con fecha 14 de abril de 2020, se le comunicó que su solicitud fue recibida satisfactoriamente, cambiando posteriormente de estado su solicitud en el SAC a “envía cita para entrega de antecedentes”. Relata que con fecha 11 de noviembre de 2020, el amparado, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Que la resolución que puso fin a procedimiento nunca fue publicada en el SAC, ni notificada por otro medio al amparado. Expone que con fecha 9 de diciembre de 2020, la madre del amparado, presento una solicitud de reconsideración por
Fundamentos
motivos de reunificación familiar a través de la oficina de partes del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, nunca obtuvo una respuesta. Informa que el Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa; en consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite, sin embargo, habiendo transcurrido más de 10 meses desde la emisión de dicho correo electrónico y más de 1 año y medio desde la presentación de la solicitud, esta no ha reportado ningún avance. Estima que el cierre y paralización de la solicitud de visa del amparado y el correo de fecha 11 de noviembre de 2020 resultan arbitrario e ilegales, y vulnera el principio de reunificación familiar consagrado en la Ley 20.430, así como el interés superior del niño y el deber de resguardo de la familia que dispone la Constitución Política de la República. Considera que la facultad del Estado de decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no puede comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria. Cita el Decreto Ley 1094; el artículo 41 de la Ley N° 19.880; el artículo 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Hace referencia al principio de reunificación familiar y a las Leyes 20.430 y 21.325; al artículo 44, numeral 2 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; al artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental; y a la Resolución 2/18 migración forzada de personas venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene dejar sin efecto el cierre de la solicitud de visa del amparado y ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver la solicitud de visa del niño Santiago Andres Martinez Medina de 12 años en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Segundo: Que informando don Julio Fiol Zuñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo de la acción. Indica que la solicitud SAC ciudadano N° 872688, es de Visa de Responsabilidad Democrática y que se encuentra en estado de “validar antecedentes”, es decir, en plena tramitación, a diferencia de lo indicado en la referida acción; dicho estado constituye la primera etapa de análisis, y en ningún caso dicha solicitud ha sido cerrada como invoca la parte recurrente. Hace presente que el Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y siendo el amparado menor de edad y la recurrente madre del mismo, se encuentran dentro de los presupuestos de priorización de reunificación fam
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Santiago Andrés Martínez Medina, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada SAC ciudadano N° 872688, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-4242-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al folio 48; estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Julimar Luisana Medina Arias, en nombre de su hijo, el niño, Santiago Andrés Martínez Medina, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y
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