MULLER/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos, se acogió la demanda interpuesta por don Jaime Müller Concha en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, por vulneración de garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2º de la Constitución Política y artículo 485 del Códgo del Trabajo en cuanto a su derecho a no ser discriminado y despedido sin justificación de un modo discriminatorio, solicitando se condene a la demandada al pago de la indemnización de 11 meses de la última remuneración a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a $ 18.192.966 y lucro cesante por la suma de $ 3.307.812, todo ello con reajustes e intereses legales y costas. En contra de la indicada sentencia, el INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO , INDAP, dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales de invalidación, formuladas una en subsidio de la otra, contempladas en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 1º y 21 del Estatuto Administrativo, artículos 20 y 21 del Código Civil, artículos 420, 459 Nº 5º, 485 y 486 del Código del Trabajo y , por último, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- PRIMERA CAUSAL. Artículo 478 letra a), por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente. Primero: Que, en lo medular, el recurrente sostiene la tipificación de esta causal de invalidación fundada en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 6º y 7º de la Constitución Política, en cuanto los tribunales y autoridades conocen de determinados negocios dentro de la esfera de sus atribuciones legales, y el asunto sometido a conocimiento de la jueza a quo no es de naturaleza laboral, puesto que no se dan los presupuestos de la relación laboral contemplada en el Código del Trabajo, esto es, entre un empleador y un trabajador, ya que el demandante tiene la condición de funcionario público, y ella escapa de la esfera de competencia contemplada en el artículo 420 del Código del Trabajo, por lo que la Jueza a quo carece de competencia para conocer de esta causa y dictar
Fallo
fallo respecto de ella, como ocurrió. Agrega que los funcionarios públicos gozan de un procedimiento específico de tutela de garantías constitucionales de acuerdo al artículo 98 de la Constitución Política, artículos 62 y 162 de la Ley 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, siendo este el órgano encargado de tal procedimiento tutelar. Sustenta sus dichos en que la relación aludida se inició primero bajo la modalidad de empleo suplencia, y luego en modalidad contrata, de acuerdo al artículo 10 del Estatuto Administrativo, contemplado en la Ley 18.834, y está regida por normas de Derecho Público. Invoca el artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto excluye del Código del Trabajo a los funcionarios de la Administración del Estado . Solicita en relación a esta causal que se invalide totalmente el procedimiento, se ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. Segundo: Que, en ese contexto, debe tenerse presente que de los antecedentes allegados al juicio, la incompetencia alegada corresponde a una alegación contenida únicamente en el presente recurso, por lo que queda fuera del ámbito de control en esta sede jurisdiccional, al no haberse preparado el recurso como lo exige el artículo 478 del Código del Trabajo. Tercero: Que, no obstante lo expuesto, es necesario establecer que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer las cu
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos, se acogió la demanda interpuesta por don Jaime Müller Concha en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, por vulneración de garantías fundamentales consagrados en el ar
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