PLACENCIA/COMISION REBAJA CONDENA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 07/01/2021, comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, C.I. 16.540.485-8, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, por el amparado don DERLY ANDRES PLACENCIA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad nro. 14091805-9, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo e interpone recurso de amparo en contra la resolución Acta de Comisión de Rebaja de Condena postulantes CET Vilcún periodo de calificación 2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada la Comisión Mixta De Rebaja De Condena, que deniega beneficio de reducción de condena del amparado, pide desde ya acoger la presente acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución, ya individualizada y en su lugar se sirva, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenar se conceda 03 meses de rebaja correspondiente al periodo 2021 al amparado subsanado todo periodo anterior que hubiere visto afectado por el acto impugnado. Funda su recurso indicando que: I. ANTECEDENTES GENERALES 1.- Sentencia condenatoria y pena que se encuentra cumpliendo el amparado. Mi representado ya singularizado cumple condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio impuesta por Tribunal Oral en Lo penal de Temuco, en causa R.U.C. 13 01 24 01 65 - K, por su responsabilidad como autor del delito de violación impropia. 2.- Postulación a beneficio reducción de condena. El amparado participa de la postulación de reducción de condena periodo noviembre 2021, a fin de que su conducta sea calificada por la Comisión de Reducción de Condena, por cumplir con los requisitos establecidos por la ley 19.856, al llevar cumplido más de un año de condena efectiva y mantener conducta calificada como “MUY BUENA" desde hace a lo menos seis bimestres, no registrando sanción alguna durante todo el tiempo de cumplimient
Fundamentos
motivos de la Comisión para decretar subsistencia de 40% y no otro porcentaje? La respuesta no se puede determinar ya que la Comisión no da argumento alguno, no aparece un solo motivo que, de luces del porcentaje escogido por la Comisión, es más de la lectura del anexo, la falta de fundamentación es evidente al determinar el porcentaje de subsistencia de los meses otorgados en los periodos anteriores, ya que dispone que subsiste solamente un 40%, en circunstancias que el artículo 8° de la ley 19856, establece la posibilidad de una subsistencia de hasta un 80%. A mayor abundamiento, se desprende del mismo anexo que, en otros casos, la misma Comisión declara un porcentaje de subsistencia mayor, sin fundamentar la resolución de forma algún criterio de diferenciación, tornando en arbitraria la decisión. En tal estado de las cosas, al no desvirtuar la resolución examinada el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones que impone la Ley 19.856, o de no acreditarse que éste incurre en alguna de las causales de exclusión del artículo 17 de dicha norma, resulta ilegal- en cuanto carente de fundamento- la negativa de reconocerle el derecho indicado y de además restar meses obtenidos en los periodos anteriores de evaluación. III. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO. El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en La Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” En el caso de marras, se le priva, a al amparado injustamente de meses de rebaja de condena que le otorgaría la ley 19.856 al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por ley para su concesión, lo que afecta de manera palmaria su libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 de Nuestra Carta Fundamental, al haberse privado esta forma de cumplimiento especial, resolución arbitraria e ilegal que se traduce en que se ampliación de su condena. IV. RECURRIDA La presente Acción de Amparo tiene como recurrida a La Comisión De Beneficio De Reducción De Condena, por ser ésta quien dictó la resolución que niega beneficio de meses de rebaja al amparado. V. MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DEL DERECHO Revocar la resolución señalada y se califique SOBRESALIENTE conducta del periodo 2021, y se ordene consecuencialmente lo siguiente: 1. favorecer con 03 meses de rebaja de condena al amparado para periodo de evaluación noviembre 2021. Lo anterior por haber cumplido más de la mitad de la condena el día 05 de mayo de 2021 (antes de la sesión), según lo dispuesto en artículo 3° ley 198567
Fallo
por tanto su derecho5 hacerse acreedor de dos meses de rebaja por el periodo 2021, por lo que la resolución que niega la concesión de reducción de condena a don Derly Placencia Fernández resulta ilegal y arbitraria por privarlo de libertad por más tiempo, fuera de los casos establecidos por la ley. 2. La Resolución de la Comisión de Reducción de Condena ha sido dictada fuera de las formas establecidas por la ley. Falta de fundamentación de la misma. Una exigencia común a toda resolución jurisdiccional o acto administrativo emanado de un órgano del Estado que resulte sobre la petición de los particulares o interesados es el deber de fundamentación, por lo que al faltar esta, la decisión carece de legitimidad por estar fuera de los casos establecidos por la ley. Deber legal de fundamentación. Normativa aplicable en la especie. Sobre la resolución de la Comisión de Reducción de Condena pesa un especial deber de fundamentación según se desprende del artículo 3º de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, toda vez que la Comisión es sujeto pasivo de lanormativa en comento. Dicho deber de fundamentación se encuentra contemplado en distintos preceptos legales de la Ley 19.880, dentro de los cuales se encuentra el artículo 41 que, respecto de la resolución final establece que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.”. Ello se reafirma por lo dispuesto en el Dec
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 07/01/2021, comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, C.I. 16.540.485-8, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, por el amparado don DERLY ANDRES PLACENCIA
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