JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

RAUL MOISES PIRUL MONSALVE CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA EMAUS LTDA.

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS En causa ROL 016-2019, RUC 19-4-0189000-1, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Arauco por sentencia definitiva de 17 de agosto del año dos mil veintiuno se declaró: I. Que se hace lugar a la demanda deducida por RAÚL MOISÉS PIRUL MONSALVE, ya individualizado, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA EMAUS LTDA., por su responsabilidad en el accidente laboral sufrido por el actor con fecha 17 de mayo del 2018. II. Que, se dispone como indemnización por lucro cesante el pago de la suma de $28.152.000 (veintiocho millones ciento cincuenta y dos mil pesos). III. Que, se ordena pagar a título de indemnización por daño moral, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). IV. Que, se ACOGE la demanda deducida por RAÚL MOISÉS PIRUL MONSALVE, ya individualizado, en contra de SERVIU Región del Biobío, condenándosele en forma solidaria al pago de las prestaciones a que fue condenada la demandada principal, ya señaladas precedentemente. V. Que se rechaza la demanda, en todas sus partes, respecto de la demandada SION GESTION Y ASESORIA INMOBILIARIA. VI. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse conforme a la variación de índice de Precios al Consumidor entre la fecha que ésta adquiera el carácter de firme y ejecutoriada hasta la fecha de pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero, desde que el deudor se constituya en mora. VII. Que no se condena en costas a las demandadas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Contra la citada sentencia la abogada Pamela Retamal Bustos, en representación de la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 183 A del mismo texto legal. Subsidiariamente invoca la causa del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a cuyos efectos refiere que la sentenciadora no explica de forma alguna las razones lógicas jurídicas o científicas que la llevan a concluir que el trabajador demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para el SERVIU, ni menos porque razón arriba a tal conclusión. Asimismo, interpuso recurso de nulidad la demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA EMAUS LTDA. la que como causal principal deduce la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, preceptos que establecen los requisitos que debe contener la sentencia definitiva. Subsidiariamente deduce el vicio del literal b) del artículo 478 del código laboral en tanto cuanto el tribunal en la sentencia recurrida da por establecido que la demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA EMAUS LIMITADA habría incumplido con su deber legal de velar por la vida y salud del trabajador, vulnerando con ello el principio lógico de la razón suficiente. También, de modo subsidiario invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 69 de la Ley 16.744 y 1556 del Código Civil, al realizar una equivocada aplicación de la ley que llevó a acoger una acción de indemnización por accidente del trabajo por lucro cesante, que en verdad debió rechazarse. A la vista del recurso se presentaron instando por sus recursos la abogada Pamela Retamal Bustos, por la demandada la demandada solidaria Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío; Víctor Rodrigo Muñoz Torres por la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA EMAUS LTDA. y contra ambos recursos de nulidad por el actor lo hizo el abogado Juan Pablo Abello Gómez, pidiendo el rechazo de éstos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la demandada solidaria Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, como causal principal de anulación invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183 A del código del ramo, toda vez que condenó solidariamente a la dicho servicio al pago de indemnización por lucro cesante y por daño moral, según se desprende de su parte resolutiva y en razón de las demás consideraciones, especialmente el considerando Decimoctavo párrafo segundo, que reproduce. Refiere que la jurisprudencia ha ratificado lo señalado en la ley en numerosas sentencias, expresando los requisitos copulativos que deben existir para que se configure un trabajo bajo el rég

Fallo

fallo recién citado, en el considerando 9° señala “…Así, el concepto de empresa mira a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, el vocablo “empresa” ligado al concepto de dueño de la obra, no excluye en ningún caso ciertas personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, puesto que la ley no prescribe otra limitación que aquella referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, según se dice en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo”, y agrega el Máximo Tribunal en este mismo considerando “Por lo tanto, lo relevante para definir los efectos de aquello que cuestiona el fisco, no dice relación con el carácter que presenta la Intendencia, esto es, como parte de la administración del Estado, puesto que ese único elemento, a la luz de la disposición en análisis, per se no lo excluye de la responsabilidad que le cabe respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores bajo régimen de subcontratación”. SEXTO: Que, en efecto, sobre la temática cabe señalar que el régimen de subcontratación, tiene como objetivo proteger a los trabajadores para que sus remuneraciones y otras prestaciones sean plena y oportunamente satisfechas, ya que la responsabilidad de la empresa principal comprende o se extiende a las in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS En causa ROL 016-2019, RUC 19-4-0189000-1, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Arauco por sentencia definitiva de 17 de agosto del año dos mil veintiuno se declaró: I. Que se hace lugar a la demanda deducida por RAÚL MOISÉS PIRUL MONSALVE, ya individualizado, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA EMAUS LTDA., po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica