SIN INFORMACION

MIRTA DORYS PALOMARES PALMA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12863-2021 compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra en nombre de doña Mirta Dorys Palomares Palma, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.827.775-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Diuquin N° 3580, comuna de Los Ángeles; y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Explica que doña Mirta Palomares Palma ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando luego su estado migratorio a residente temporaria por visa otorgada al efecto y que habiendo solicitado, el 2 de mayo de 2019, la permanencia definitiva, todavía no recibe respuesta pese al tiempo transcurrido. Estima conculcado el derecho a la igualdad de su representada y solicita que se acoja el arbitrio cautelar y que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la petición de permanencia definitiva. Informó Francisco Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señalando que según los registros respectivos, el día 22 de abril de 2017 la extranjera Mirta Dorys Palomares Palma, solicitó permiso de permanencia definitiva, Nº de trámite 104, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta Nº 330.046, de 13 de noviembre de 2017 , otorgándose visación temporaria por el plazo de un año, la que estuvo vigente hasta el día 25 de enero de 2020, sin que conste una nueva solicitud de permiso de permanencia definitiva, encontrándose en situación migratoria irregular en el país desde el día 25 de enero de 2020. Señala que al no existir la solicitud de 2 de mayo de 2019, la recurrida no puede pronunciarse respecto a algo inexistente, por lo que el recurso resulta totalmente improcedente. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora; situación que la recurrida niega, pese a que se encuentra acompañado en el folio 1, el certificado N° 308915 de envío de solicitud de permanencia definitiva de doña Mirta Palomares Palma, fechada el 2 de mayo de 2019, lo que deja sin sustento la negativa formulada por la autoridad. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 25 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –32 meses- afectando la vida de doña Mirta Palomares Palma, la que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. Se observa, además, que la actora presentó su solicitud cuando ni siquiera se había decre

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de doña Mirta Dorys Palomares Palma, y se le ordena a don Álvaro Bellolio Avaria, Directivo del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal. Rol Protección N° 12863-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12863-2021 compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra en nombre de doña Mirta Dorys Palomares Palma, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.827.775-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Diuquin N° 3580, comuna de Los Ángeles; y deduce recurso de protección

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica