23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA - INMOBILIARIA MUNDO VIVO SPA/ 23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA INGRESO CORTE N° 9101-2021.

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Félix Andrés Antolín Martínez, abogado, en representación de LG Electronics Inc. Chile Limitada interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por el 23° Juzgado Civil Santiago, en procedimiento de liquidación voluntaria, que concedió el recurso de apelación respecto de la resolución de 15 del mismo precitado mes, que corrigió de oficio el procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y accedió a lo solicitado por LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA, ordenando a la liquidadora el depósito regulado en el artículo 251 de la Ley 20.720, hasta que los créditos de LG quedaran verificados Indica que respecto de la aludida determinación, tanto la liquidadora como tres acreedores, interpusieron recurso de reposición y, además, apelación en subsidio; el primero fue desestimado y el segundo concedido, no obstante que de acuerdo al artículo 4 N° 2 de la ley 20.720 este recurso era improcedente, pues la aludida ley regula la apelación únicamente respecto de las resoluciones a que se refieren los artículos 52, 71, 128, 129, 177, 256, 292 y 341, y por lo tanto, no son apelables las resoluciones respecto de la resolución que concede el depósito del artículo 251, ni aquella que declara la nulidad de oficio. 2°.- Que el artículo 4° de la Ley 20.720 reglamenta el sistema recursivo aplicable a las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en ese cuerpo legal. Esa norma determina que la apelación "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 3°.- Que la disposici

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA y, en consecuencia, se declara inadmisible por improcedente aquellos concedidos en contra de la resolución de 15 de septiembre de 2021. Agréguese lo precedentemente resuelto al ingreso Civil-9101-2021. Comuníquese al tribunal a quo, luego archívese. N°Civil-11707-2021. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Félix Andrés Antolín Martínez, abogado, en representación de LG Electronics Inc. Chile Limitada interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por el 23° Juzgado Civil Santiago, en procedimiento de liquidación voluntaria, que conced

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