AMPARADO: OSCAR JAVIER CIFUENTES HERNANDEZ/RECURRIDO: TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Oscar Javier Cifuentes Hernández, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 12.977.858-K, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 91, departamento 22, Concepción, interponiendo recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, sede jurisdiccional que por resolución de 4 de enero de 2022, dictada en la causa C-2325¬2014, sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados "TAPIA con CIFUENTES", despachó orden de arresto nocturno por 15 días, a fin de apremiarlo para que pague la suma de $ 17.183.107 (diecisiete millones ciento ochenta y tres mil ciento siete pesos), resolución que estima arbitraria, carente de justificación y que le causa agravio en su libertad personal y seguridad individual. Refiere que el 15 de febrero de 2021, comunicó al tribunal referido una declaración de cesantía por la situación económica en que se encontraba desde abril de 2019 y que le impedía pagar las pensiones de alimentos menores pactadas y adeudadas a esa fecha; asimismo, el día 15 de ese mes y año, presentó a demanda de rebaja de la pensión de alimentos a la que estaba obligado. El 3 de mayo de 2021, el referido tribunal resolvió tener presente la una solicitud de tener por acreditada su cesantía laboral. Luego, el 14 de mayo siguiente, el tribunal resolvió pasar los antecedentes a Consejo Técnico para resolver diversas materias pendientes; una de ellas era determinar la suspensión del pago de cuotas mensuales de $300.000, correspondientes a una deuda por pensiones superior a los doce millones de pesos pactada el año 2018. Dicha deuda y la suspensión de cuotas mencionadas se reguló en la forma y condiciones contenidas en un documento privado suscrito el 29 de julio de 2018 en la 32° Notaría de Santiago de Francisco Varas Fernández, acuerdo que se ingresó a la causa el 3 de septiembre de 2018. En resolución dictada el 23 de junio de 2021 el tribunal resolvió que no había demostrado la condición de cesantía a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el acto que la parte recurrente tilda de ilegal y arbitraria, es la orden de arresto nocturno decretada por resolución de 4 de enero de 2022, dictada en la causa RIT C-2325¬2014, sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados "TAPIA con CIFUENTES", del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, con el objeto de apremiar al amparado Oscar Javier Cifuentes Hernández, para que pague la deuda alimenticia devengada en favor de su hija adolescente, obligación que, según liquidación firme y ejecutoriada practicada el 14 de diciembre de 2021, ascendía a la suma impaga de $ 17.183.107. Para justificar su solicitud de que se deje sin efecto el apremio señalado, el recurrente expresa que se encuentra en situación de cesantía desde hace dos años, lo que ha significado que actualmente atraviese por una precaria situación económica. TERCERO: Que, en el informe evacuado por la señora Jueza Vera Garrido Crino, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, se expone el historial incumplimientos alimenticios en la causa donde se despachó la orden de arresto contra la que se recurre. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 14 de la ley 14.908 establece: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.” A su vez, el inciso final de dicho artículo señala: “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraord
Fallo
Por estas consideraciones, normativa legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Oscar Javier Cifuentes Hernández, por si y en contra de la resolución dictada el 4 de enero de 2022, por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago en la causa C-2325¬2014, sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados "TAPIA con CIFUENTES", que dispuso el arresto nocturno hasta por 15 días de Oscar Javier Cifuentes Hernández, como medida de apremio para el pago de las pensiones de alimentos que adeuda en aquella causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 14-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós VISTO: 1°) Comparece Oscar Javier Cifuentes Hernández, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 12.977.858-K, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 91, departamento 22, Concepción, interponiendo recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, sede jurisdiccional que por resolución de 4 de enero
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