SIN INFORMACION

CESAR TORRES PERALTA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don César Antonio Torres Peralta, cédula nacional de identidad n° 13.118.514-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de Octubre del presente año 2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de Quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación y dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga en causa RUC 1800841493-5. Reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Inicio su condena el 10 de agosto de 2019 y registra como fecha de tèrmino el 16 de enero de 2023, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 19 de noviembre de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Ha presentado en los últimos bimestres muy buena conducta. Además el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presento una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena 16 de octubre de 2022 . Se refiere a diversos aspectos del Informe sicosocial, destacando que a su juicio pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. Asì actualmente, se encuentra cursando el 2° (5° y 6° básico) nivel básico, en el establecimiento Inti Suyay, C.P. P. Osorno; cuenta en sede extrapenitenciaria con experiencia laboral como maestro yesero y pintor; tiene un plan de intervención vigente y en ejecución y cuenta con red de apoyo constituida por su madre que, si bien cuenta con una invalidez física, esto no le impide otorgarle domicilio y apoyo. Se debe tener presente que el penad

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un alto riesgo de reincidencia, según instrumento IGI; factores de riesgo relevante consumo de drogas y alcohol, sin participar en tratamiento en el Centro de Tratamiento de Adicciones por voluntad propia; no tiene conciencia del delito y del daño causa; no tiene rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos; los factores de riesgo deben ser tratados en medio cerrado, al no presentar adherencia al plan de intervención, ni contar de red de apoyo protectora y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Del análisis de la acción ejercida y el informe de la Comisión Recurrida, es posible determinar que la no concesión del beneficio de la libertad condicional, se fundó en un criterio contemplado en el Decreto Ley 321, como requisito para la obtención del mismo. CUARTO: De los antecedentes acompañados, consta que la concesión del beneficio al amparado fue rechazado, en razón a que de acuerdo al informe de postulación psicosocial y como consta del considerando cuarto de la resolución recurrida “atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un alto riesgo de reincidencia, según instrumento IGI; factores de riesgo relevante consumo de drogas y alcohol, sin participar en tratamiento en el Centro de Tratamiento de Adicciones por voluntad propia; no tiene conciencia del delito y del daño causa; no tiene rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos; los factores de riesgo deben ser tratados en medio cerrado, al

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 2,3,11 y 12 del DL 321 del Ministerio de Justicia, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don César Antonio Torres Peralta, cédula nacional de identidad n° 13.118.514-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Marcia Undurraga Jensen, quién es de parecer de acoger el recurso de amparo, en consideración especialmente a los avances de resocialización expresado en la conducta sobresaliente del interno. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-17-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don César Antonio Torres Peralta, cédula nacional de identidad n° 13.118.514-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución

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